constata que algunos de ellos no están protegidos por el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos. De ese modo es urgente que el Estado adopte medidas, en concertación con estes líderes y sus representantes para garantizar efectivamente la protección de esas personas. 136. En lo que concierne a la atención de salud, la Corte nota que hay una preocupante limitación territorial de las acciones promovidas por la Fuerza Nacional del Sistema Único de Salud a los centros de base de Auaris, Palimiu, Surucucus, Missão Catrimani, Marauiá y Waputha. Aun así, la atención de salud en algunos de esos centros parecería ser deficiente. A título de ejemplo, en noviembre de este año, hubo muertes de niños y niñas por causas evitables en una comunidad ubicada “a 3 horas río abajo de Palimiú”, pues el equipo de salud no habría realizado visitas a la comunidad desde hace cinco meses. 137. Asimismo, a pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales, nueve Unidades Básicas de Salud Indígena del Territorio Indígena Yanomami (Hakoma, Homoxi, Kayanau (Paapiu), Parafuri, Parima Õnkiola, Haxiu, Ajarani y Alto Catrimani) todavía se encuentran completamente cerradas, de modo que más de 2000 indígenas se encuentran sin atendimiento de salud. Ello se ve reflejado en el número de muertes de indígenas por causas evitables - hasta el medio del año de 2023, ya se habían registrado al menos 154 muertes y en el alarmante aumento del número de casos de malaria entre los y las indígenas (un 70% de la población indígena tuvieron la enfermedad en 2023 y al menos 45 murieron, de los cuales más de la mitad eran niños). El Tribunal advierte que en la región de Surucucus, donde además de una base militar se han instalado distintos equipos estatales, el Centro de salud fue desmantelado recientemente, según información de los representantes. 138. En vista de lo anterior, es imprescindible que el Estado adopte medidas, entre otras, (i) para construir, renovar o instalar unidades de atención de salud en el Territorio Indígena Yanomami que sean suficientes para atender a todas las comunidades y que estén debidamente equipadas para tal finalidad; (ii) para asegurar que exista un número suficiente de recursos humanos y materiales disponibles para la atención de salud a los Pueblos Yanomami y Ye’Kwana, incluso helicópteros o avionetas, y (iii) para garantizar que existan pistas de aterrizaje cercanas a los establecimientos de salud del territorio indígena y que ellas estén en condiciones adecuadas de uso; (iv) la inversión en movilidad de empleados dentro del territorio; (v) la creación de nuevas unidades de salud. 139. En cuanto al acceso al agua y la seguridad alimentaria de los Yanomami y Ye’Kwana, la Corte nota con extremada preocupación la persistencia de obstáculos para el acceso al agua potable y un alto índice de desnutrición, especialmente entre los niños y niñas. Ello pese a los esfuerzos emprendidos por el Estado y las medidas ya adoptadas, como la distribución de canastas de alimentos y la atención médica en las unidades de salud del territorio, así como en la CASAI y en el Hospital del Niño, y la instalación de pozos y otros equipos. Al respecto los representantes reportaron que menos del 15% de las comunidades cuentan con infraestructura para acceder al agua potable y que la instalación de pozos para acceso a agua potable está restringida a 21 de las más de 360 comunidades indígenas Yanomami y Ye´Kwana. Asimismo, 120 comunidades indígenas en el Territorio Yanomami estarían en alto riesgo de desnutrición. De estas, conforme informó la representación en la región de Arathau, alrededor del 79,34% de los niños de hasta cinco años tienen bajo peso o muy bajo peso. En el centro de Waputha y los subpolos de Yarima y Wathou (región de Surucucus), las tasas de desnutrición infantil también se acercan o superan el 70%. Además, solo en el año de 2023, hubo tres muertes por desnutrición, una en el Centro Base Homoxi y dos en el Centro Base Bandeira Branca. Según el Estado, hubo otras 29 muertes relacionadas con desnutrición, pero también asociada a otras enfermedades secundarias y terciarias. - 35 -

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