indígenas, establezca un diálogo intercultural directo y permanente con las asociaciones
representativas de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku para encontrar
soluciones a los distintos problemas recurrentes y sistemáticos que han enfrentado.
149. La Corte observa que, si bien el Estado ha adoptado una serie de medidas a partir de
enero de 2023 para revertir la situación de los pueblos indígenas Yanomami, Ye’Kwana y
Munduruku, subsiste una situación de suma urgencia, gravedad y de riesgo de daños
irreparables. Por consiguiente, es necesario que se mantengan las siguientes medidas
provisionales y se adopten una serie de medidas concretas. La Corte ordena al Estado que,
para enfrentar la situación descrita, es necesario que se implementen las siguientes medidas:
150. Una de las principales causas que afecta a los miembros de las comunidades
Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku es la presencia de garimpeiros y otros terceros que
practican la minería de forma ilegal en su territorio. Para proteger efectivamente el territorio
Yanomami y Munduruku de la invasión de terceros que practican la minería ilegal, el Estado
deberá: 1. aumentar y reforzar la instalación de bloqueos en los ríos, especialmente en los
que ya han sido identificados como los más utilizados por los mineros o los que concentran
los principales focos de minería ilegal. 2. crear o reforzar si ya lo hubiere un mecanismo de
control y patrullaje constante de los ríos. 3. realizar operativos para desmantelar las
operaciones de minería ilegal. 4. establecer un mecanismo de monitoreo del uso del espacio
aéreo de manera que detecte los vuelos de aeronaves que no cuenten con los permisos de
sobrevuelo. 5. crear un grupo de trabajo dentro de la Policía Federal dentro de los próximos
dos meses, que se dedique a identificar los puntos de minería ilegal y en donde los miembros
de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku puedan denunciar de forma rápida y
oportuna la presencia de garimpeiros dentro del territorio indígena y con el objeto de que se
adopten las medidas pertinentes. El Estado debe presentar información concreta a la Corte
sobre las medidas adoptadas al respecto.
151. Subsiste la situación de riesgo, amenazas y vulnerabilidad de algunos líderes y
lideresas indígenas. Algunos de ellos están bajo la protección del Programa de Protección de
Defensores de Derechos Humanos. La Corte ordena al Estado, a través del Programa de
Protección de Defensores de Derechos Humanos, el establecimiento inmediato de una mesa
de diálogo con los lideres y lideresas de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku a fin
de que evalúe la necesidad de ampliar medidas de protección para otros miembros de estas
comunidades. El Estado debe presentar información concreta a la Corte sobre las medidas
adoptadas al respecto dentro del plazo de 2 meses.
152. Subsiste una situación grave y de riesgo para la salud de los miembros de las
comunidades Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku. La Corte le ordena al Estado que adopte
medidas para (i) reabrir, construir, renovar o instalar unidades de atención de salud en el
Territorio Indígena Yanomami y Munduruku que sean suficientes para atender a todas las
comunidades y que estén debidamente equipadas para tal finalidad; (ii) asegurar que exista
un número suficiente de recursos humanos y materiales disponibles para la atención de salud
a los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku, incluso helicópteros o avionetas para que
puedan tratarse oportunamente las situaciones graves, y (iii) la inversión en empleados de la
salud en territorio de las comunidades. Para tales efectos, el Estado deberá dentro de los
próximos 3 meses diseñar un plan con medidas concretas a corto, mediano y largo plazo para
cumplir con este punto.
153. El Estado deberá hacer un estudio del grado de contaminación de mercurio de los
principales ríos de los Territorios Indígenas Yanomami y Munduruku con el propósito de tener
un diagnosticó científico sobre el particular.
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