154. Subsiste una situación urgente y grave respecto a la alimentación de los miembros de las comunidades. En ese sentido, el Estado debe diseñar e implementar con la mayor urgencia y no más allá de dos meses, un plan de distribución que priorice la entrega regular de canastas de alimentos a las comunidades indígenas más vulnerables de los Territorios Indígenas Yanomami y Munduruku. Adicionalmente, cuando se detecten casos de desnutrición, el Estado deberá tomar todas aquellas medidas necesarias para tratar de manera urgente y oportuna estas situaciones. 155. Teniendo en cuenta los persistentes obstáculos para el acceso al agua potable en distintas comunidades de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku, el Estado deberá presentar un plan de acción estructurante de corto, mediano y largo plazo enfocado en la garantía del acceso al agua potable a la totalidad de los miembros de dichos pueblos indígenas. 156. La Corte, asimismo, ordena al Estado la creación de un grupo de trabajo y diálogo permanente entre las diferentes autoridades y entidades estatales y representantes de los Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku, mediante el cual se vayan evaluando las distintas medidas que se adopten en función de las presentes medidas provisionales y por medio del cual se sugieran medidas nuevas o alternativas para enfrentar la situación de los miembros de los referidos pueblos indígenas. En este grupo deberán participar al menos tres miembros de cada uno de Pueblos Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku. 157. En atención a que el Supremo Tribunal Federal ha emitido una serie de decisiones desde 2020 con el objetivo de proteger a los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye’Kwana 26, se resuelve mantener informado a ese Tribunal de las diferentes resoluciones que adopte la Corte Interamericana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: Por unanimidad, 1. Requerir al Estado de Brasil que intensifique la adopción de las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida, la integridad personal, la salud y el acceso a la alimentación y al agua potable de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, 26 En el marco de una acción constitucional colectiva (La “Arguição de descumprimento de preceito fundamental 709”), el Supremo Tribunal Federal ha determinado, inter alia, que el Gobierno Federal adopte medidas destinadas a: (i) la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y de contacto reciente; (ii) la contención y aislamiento de los invasores de tierras indígenas en general; y (iii) la prestación de servicios de salud a los pueblos indígenas. Como parte de esas medidas, el STF ha ordenado que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la Secretaría General de la Presidencia deben coordinar una propuesta estructurada de política pública efectiva para la retirada de invasores de las Tierras Indígenas, en conjunto con todos los órganos y entes públicos federales con competencias sobre las cuestiones específicas relacionadas, incluso para la recuperación de la seguridad alimentaria en la Tierra Indígena Yanomami. Asimismo, ha determinado que el Ministerio de Salud presente un plan de acción para mejorar el Subsistema de Atención de Salud Indígena en un plazo de 90 días y que el Gobierno Federal adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar la entrega de alimentos a los Pueblos Indígenas en Territorio Yanomami. - 39 -

Seleccionar párrafo de destino3