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3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, las
presuntas víctimas, los testigos y el perito incluyan las respuestas en sus respectivas
declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público o autoridades tradicionales,
de conformidad con el Considerando 27 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidos los testimonios y el peritaje requeridos en el
punto resolutivo primero, así como el traslado del peritaje señalado en el Considerando
14, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los representantes y al
Estado para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 27, a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
5.
Convocar a la República de Honduras, a los representantes de la presunta
víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el 51
Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción,
Paraguay, el 2 de septiembre de 2014, así como para recibir las declaraciones de las
siguientes personas:
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
1.
Lidia Palacios y Doroteo Thomas Rodríguez, quienes declararán sobre el
proceso de despojo territorial en la comunidad por parte de los colonos de Río
Miel; las actuaciones y omisiones del Estado de Honduras en el conflicto, y los
trámites jurídicos realizados por la comunidad tanto en instancia nacional
como internacional. Asimismo, sobre las presuntas afectaciones a la
comunidad.
B. Perito
Propuesto por la Comisión Interamericana
1.
James Anaya, Ex – Relator de Naciones Unidas sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas, quien declarará sobre el alcance del deber de garantía del
derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y
recursos naturales, frente a la invasión de personas no indígenas y la situación
de conflictividad derivada de tales situaciones. Asimismo, el peritaje ofrecerá
los parámetros que deben tomarse en cuenta para resolver este tipo de
situaciones, con especial énfasis en el saneamiento efectivo de las tierras y
territorios indígenas a fin de que puedan ejercer de manera efectiva su
derecho a la propiedad.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1
y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo las audiencias públicas sobre
fondo, y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocadas
mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su