12
territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración en calidad de
presuntas víctimas, testigos y peritos ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la audiencia de eventuales fondo, reparaciones y costas y de quienes
representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Honduras y a los
representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone
que la Secretaría notifique la presente Resolución a Paraguay.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y los representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas,
respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte sobre la cotización de
la formalización de la declaración ante fedatario público y de su envío que será
cubierta por el Fondo de Asistencia a más tardar el 13 de agosto de 2014, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 31 de la presente Resolución.
11.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública s sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 2 de octubre de 2014 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con sobre el
fondo, y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación
de la audiencia pública.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República de Honduras.