3 siendo este un hecho superviniente y de fuerza mayor. En esos términos y para acreditar los hechos del caso, se ofrece sustituir la prueba pericial y se pide admitir en su lugar el peritaje del señor Christopher Anthony Loperena” 7. 4. En su escrito de contestación, el Estado ofreció dos declaraciones testimoniales 8 y dos peritajes 9. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes el Estado desistió de los peritajes previamente ofrecidos y reiteró el ofrecimiento de los dos testimonios para ser rendidos ante fedatario público. 5. La Comisión y los representantes manifestaron no tener observaciones que presentar respecto de las listas definitivas de declarantes. Sin embargo, el Estado objetó la solicitud de la Comisión en relación con el traslado del peritaje del señor José Aylwin previamente rendido en la audiencia pública del Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y recusó al perito Christopher Anthony Loperena, ofrecido por los representantes (infra considerandos 12 y 15). 6. Esta Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones que no han sido objetadas a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite: 1) las declaraciones testimoniales de: Edito Suazo Ávila y Doroteo Thomas Rodríguez y las declaraciones en calidad de presuntas víctimas de: Joaquín Thomas, Roberto Mejía Castillo, Santo Celi Suazo, Armando Castillo Núñez, Santo Castillo Ávila, Paulino Mejía Castillo, Juliana Suazo Montero, Edilberto Ávila Castillo, Guillermo Batis, Dionisia Ávila Castillo, Antonio Bernárdez Suazo y Lidia Palacios, ofrecidos por los representantes, y 2) las declaraciones testimoniales de: Jesús Ramón Flores y Everardo Díaz Bonilla, ofrecidas por el Estado. 7. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y la objeción del Estado respecto de la solicitud de traslado de un peritaje; b) la recusación del Estado al peritaje ofrecido por los representantes; c) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte, y e) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y la objeción del Estado respecto de la solicitud de traslado de un peritaje 7 Los representantes señalaron que el objeto del peritaje consiste en “los hechos relacionados con el proceso de reconocimiento y titulación territorial del pueblo de Punta Piedra, así como del proceso de despojo, ausencia de consulta Previa Libre Informada que ha sufrido la comunidad y los impactos que ha causado en la comunidad la falta de acceso a su territorio”. 8 El Estado ofreció las declaraciones en calidad de testigos de Jesús Ramón Flores, cuyo objeto consiste en “los parámetros definidos por la Dirección Ejecutiva del INA en el reconocimiento del perímetro definido como hábitat funcional”, y de Everardo Díaz Bonilla, cuyo objeto consiste en “la actividad ordenada que realizó en el respectivo expediente; la normativa que establece el Reglamento de Mejoras Útiles y Necesarias, Construcciones y Plantaciones Permanentes y que ha realizado las actividades correspondientes”. 9 El Estado ofreció los peritajes del señor Oscar Orlando Bonilla Landa sobre la “[v]erificación de los derechos sobre tierras de los asentamientos de la Comunidad Punta Piedra conforme a sus títulos y la documentación relacionada. Asimismo, relacionar la cartografía institucional nacional existente en la temática de la tenencia de la tierra de la zona en referencia” y del señor Ismael Zepeda Ordóñez sobre “la delimitación mediante análisis histórico e investigación cronológica de la posesión de la tierra o propiedad ancestral de los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra”.

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