8 entre otros escritos, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima procedente, para efectos del presente caso, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público o autoridades tradicionales del pueblo Garífuna de Punta Piedra, según corresponda: 1) la declaración testimonial de Edito Suazo Ávila, las declaraciones en calidad de presuntas víctimas de Joaquín Thomas, Roberto Mejía Castillo, Santo Celi Suazo, Armando Castillo Núñez, Santo Castillo Ávila, Paulino Mejía Castillo, Juliana Suazo Montero, Edilberto Ávila Castillo, Guillermo Batis y Antonio Bernárdez Suazo, y el peritaje de Christopher Anthony Loperena, ofrecidos por los representantes, y 2) las declaraciones testimoniales de Jesús Ramón Flores y Everardo Díaz Bonilla, ofrecidas por el Estado. 27. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertas situaciones la Comisión, aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas, los testigos y el perito referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público o autoridades tradicionales del pueblo Garífuna de Punta Piedra, las presuntas víctimas, los testigos y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes son precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. Los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra resolutivo 14). C.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 28. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Doroteo Thomas Rodríguez y Lidia Palacios, propuestas por los representantes, y el peritaje de James Anaya propuesto por la Comisión. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 29. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 30 de mayo de 2014 (supra visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la asistencia a la audiencia pública de un máximo de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit. 30. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 31. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Lidia Palacios y Doroteo Thomas Rodríguez, propuestos por los representantes, comparezcan ante el Tribunal a

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