4 11. Que los representantes indicaron que se han presentado las respectivas denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación, pero que aún no se tiene noticia de la asignación de fiscal respectivo. Agregaron que se habrían organizado reuniones con la Dirección de Derechos Humanos de la Policía Nacional, del Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señalaron además que “no se han adoptado medidas de protección adecuadas en el entendido que, de acuerdo con las autoridades estatales, los familiares de las víctimas de la Masacre de la Rochela no pueden ser objeto del Programa de Protección del Ministerio del Interior, ni del Programa de protección a víctimas de la Fiscalía, por no ser parte en el proceso penal, ni de las medidas a favor de operadores de justicia, a pesar de que las tres víctimas son trabajadoras de la Fiscalía General de la Nación”. 12. Que el Estado no presentó prueba específica de ninguna índole. Sin embargo, informó sobre investigaciones penales que habrían sido iniciadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con las amenazas mencionadas. Precisó que habrían sido asignadas a diversas unidades de la Fiscalía (unidades 330, 209, 32 y 125). Asimismo, el Estado manifestó que la Fiscalía General de la Nación haría una “reevaluación de amenaza y riesgo” a las señoras Martínez, Carvajal y Uribe, cuyos resultados serían presentados “en los próximos días” y sobre los cuales la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General adoptaría “la decisión que sea pertinente”. Igualmente, la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional habría sido encargada de realizar “estudios técnicos de nivel de riesgo y amenaza” a las mencionadas señoras. Además, Colombia informó que la Policía Metropolitana de Bogotá estaría realizando rondas policiales, por el período de un mes, en el lugar de residencia de las referidas señoras. 13. Que el Estado informó que puso a disposición un “[e]nlace directo con la Policía Nacional” con el fin de que las víctimas “pudieran acudir ante una emergencia a través de sus teléfono celulares”. Asimismo, se les habría facilitado números de contacto de la persona a cargo de la Estación de Policía de la zona respectiva y los números telefónicos del Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional. Finalmente, el Estado “rechaz[ó] todos los actos de intimidación” ocurridos. 14. Que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada. 15. Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones”3. Sin embargo, a fin de mantener las medidas, es necesario que subsista la situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables4, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar 3 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 7 de diciembre de 1994, considerando tercero; Asunto Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 12 de diciembre de 2008, considerando noveno, y Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando trigésimo segundo. 4 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando vigésimo primero; Asunto Carlos Nieto Palma y Otro. Medidas

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