22 67. Teresa Díaz Aparicio desapareció el 19 de agosto de 1992 cuando dejó su domicilio en Rimac, Lima, acompañada por su hermano Federico Díaz Aparicio hasta el paradero de ómnibus para ir a su trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Según su hermano, nunca llegó al trabajo y no se volvió a comunicar con su familia, amigos o compañeros de trabajo75. Su madre había indagado en forma oportuna entre los colegas, amigos de ella así como otros familiares. También había recurrido a hospitales, clínicas, la morgue central de Lima y Callao ante la policía, sin haber obtenido información respecto a su paradero76. 68. El nombre de Teresa Díaz Aparicio se encuentra registrado en la Nómina de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980–200077. B.2.3. Declaración ante Comisión de la Verdad y Reconciliación 69. El 31 de julio de 2002 su hermano Federico Díaz Aparicio rindió su testimonio ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el cual manifestó que su familia no denunció la desaparición de su hermana por temor, ya que para esa época continuaba con seguimientos de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”) y la madre se encontraba en mal estado de salud78. B.2.4. Actuaciones en la jurisdicción interna sobre la desaparición Teresa Díaz Aparicio B.2.4.1. Proceso de hábeas corpus por la desaparición de Teresa Díaz Aparicio 70. El 25 de febrero de 2002 Federico Díaz Aparicio interpuso un recurso de hábeas corpus por la desaparición de su hermana en contra del Director de la DINCOTE y el Ministro de Justicia79. El 27 de febrero de 2002 el 19 Juzgado Penal de Lima lo declaró improcedente, considerando que “la detención de Teresa Díaz Aparicio se suscita en el año novent[a y dos], que el accionante no tiene conocimiento en donde se encuentra su hermana en la actualidad, que resulta manifiestamente imposible que desde el año novent[a y dos] la favorecida con esta acción se encuentre permaneciendo detenida en la D[INCOTE], por los fundamentos antes expuestos y resultando que la acción de garantía[s] interpuesta resulta manifiestamente improcedente, se declare IMPROCEDENTE DE PLANO la acción de Hábeas Corpus interpuesta Declaración testimonial de Federico Díaz Aparicio rendida ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 31 de julio de 2002 (expediente de prueba, anexo 15 al Informe de Fondo, fs. 178 a 180). 76 Oficio N° 124-2005-IN/0105 del Ministerio del Interior de 26 de enero de 2005 (expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, fs. 175 y 176). Los días 10 de febrero y 14 de octubre de 1993 el Estado informó a la Comisión Interamericana que, de información recepcionada de distintas dependencias del Estado, Teresa Díaz Aparicio no se encuentra registrada como detenida ni intervenida por las Fuerzas Armadas ni por los diferentes órganos dependientes de la PNP, Nota N° 7-5-M/336 de 14 octubre de 1993 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, f. 190). Lo cual fue reiterado por el Estado el 3 de marzo de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2135 a 2136). 77 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 124. 78 Declaración testimonial de Federico Díaz Aparicio el 31 de julio de 2002, supra, y Notificación al Estado de la denuncia por desaparición forzada de Teresa Díaz Aparicio (expediente de prueba, expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2233 a 2238). El 28 de agosto de 1992 Rodolfo Asencio Martel, Federico Díaz Aparicio y la Asociación Pro Derechos Humanos presentaron la petición ante la Comisión por la detención y desaparición. El 2 de septiembre de 1992 la Comisión notificó al Estado la petición respecto de la presunta desaparición forzada de Teresa Díaz Aparicio. En su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Perú de 12 de marzo de 1993 la Comisión manifestó preocupación por denuncias de desaparición de varias personas entre mayo y agosto de 1992, entre las cuales se encontraba la presunta víctima. Cfr. CIDH, Segundo Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 12 marzo 1993, párrafo 90, disponible en: www.cidh.org/countryrep/Peru93sp/iii.htm. 79 Cfr. Recurso de hábeas corpus presentado por Federico Díaz Aparicio el 27 de febrero de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2749 a 2752). El hábeas corpus tiene fecha de 25 de febrero de 2002, y consta que fue presentado el 27 de los mismos mes y año. 75

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