24
74.
El 7 de abril de 2004 la Dirección de Investigación Criminal del Departamento de
Homicidios de la Policía Nacional realizó algunas diligencias e indicó que “desde que Teresa
Díaz Aparicio fuera detenida por personal de la DINCOTE-PNP en marzo de 1989, no se cuenta
con información alguna a la fecha que haga presumir que haya sido intervenida por la policía
o persona de las FF.AA., tampoco se ha podido demostrar que actualmente esté fallecida. Sin
embargo por la forma como desapareció y se alejó de su familia, rompiendo todo contacto con
ellos es presumible y en consideración a sus presuntas vinculaciones con la organización
terrorista de SL, pasó a la clandestinidad para unirse a dicha agrupación subversiva, no
descartándose también la posibilidad que abandonó el país y a la fecha realiza actividades
proselitistas en el extranjero, pero con identidad cambiada” 90.
75.
El 10 de enero de 2005 la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas dispuso
realizar otras diligencias complementarias, entre ellas, citar a familiares de la señora Díaz
Aparicio, personas detenidas con ella en el año 1989 y a profesores que laboraban en la
Facultad de Ciencias Sociales del UNMSM91.
76.
El 20 de diciembre de 2005 Federico Díaz Aparicio rindió una declaración ante la Quinta
Fiscalía Supraprovincial en la que manifestó que “la única vez que [su] hermana se ausentó
de la universidad fue cuando fue detenida más o menos una semana en el año 1989”, y que
ella se sintió vigilada por la Policía Nacional después de su liberación. Agregó que no se efectúo
la denuncia al momento de los hechos por temor a represalias de la policía contra su familia92.
77.
El 4 de enero de 2007 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial ordenó ampliar las
investigaciones93. El 25 de octubre de 2007 dispuso recabar distinta documentación y
declaraciones94.
78.
El 13 de febrero de 2009 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial resolvió no haber
mérito para formular denuncia penal contra los que resulten responsables por la presunta
comisión del delito de desaparición forzada en agravio de Teresa Díaz Aparicio y dispuso el
archivo provisional de los actuados. Además, dispuso poner en conocimiento de la División
Policial del Ministerio Público a fin de que continuara con las investigaciones. Dicha Fiscalía
concluyó que:
Teresa Díaz Aparicio se encuentra desaparecida desde julio de 1992 […,] desaparición que deviene
forzada, en tanto que existen indicios que en tal acto haya participado personal de la DIRCOTE,
debido a que existe una detención de la víctima en marzo de 1989, en la cual mediante Parte No.
888-D3-SDIRCOTE, la DIRCOTE [la] señaló como miembro del aparato de apoyo del Partido
Comunista del Perú – Sendero Luminoso, encargada de proporcionar alojamiento, alimentación,
asistencia médicas y otros requerimientos de la agrupación subversiva-terrorista; lo cual fue
Oficio N° 276-04-DIRINCRI-PNP/DIVNHOM.DEPINHOM.GOP de 7 de abril de 2004 (expediente de prueba,
anexo 27 al Informe de Fondo, fs. 218 a 224). Entre las diligencias están: 1) se recepcionó la declaración de Federico
Díaz Aparicio; 2) se recabó documentación del INPE sobre la situación de las personas que fueron detenidas con
Teresa Díaz en 1989; 3) se recibió información de la UNMSM sobre Teresa Díaz Aparicio; 4) se recepcionaron 14
protocolos de necropsia de cadáveres NN de sexo femenino, ingresados al Instituto de Medicina legal entre los meses
de agosto y diciembre de 1992, y 5) se recepcionó información sobre las autoridades de la Facultad de Ciencias
Sociales de la UNMSM, información de la contratación de Teresa Díaz Aparicio y el cese de la misma por abandono de
labores.
91
Resolución Ingreso No. 552-02 de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones
Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del Ministerio Público de 10 de enero de 2005 (expediente de
prueba, anexo 28 al Informe de Fondo, fs. 226 a 227).
92
Declaración indagatoria de Federico Díaz Aparicio rendida ante la Quinta Fiscalía Supraprovincial el 20 de
diciembre de 2005 (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, fs. 187 y 188).
93
Auto de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de 4 de enero de 2007, Denuncia No. 11-2007 (expediente
de trámite ante la Comisión, f. 2604).
94
Resolución de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de 25 de octubre de 2007, Denuncia No. 11-2007
(expediente de trámite ante la Comisión, f. 2605).
90