24 74. El 7 de abril de 2004 la Dirección de Investigación Criminal del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional realizó algunas diligencias e indicó que “desde que Teresa Díaz Aparicio fuera detenida por personal de la DINCOTE-PNP en marzo de 1989, no se cuenta con información alguna a la fecha que haga presumir que haya sido intervenida por la policía o persona de las FF.AA., tampoco se ha podido demostrar que actualmente esté fallecida. Sin embargo por la forma como desapareció y se alejó de su familia, rompiendo todo contacto con ellos es presumible y en consideración a sus presuntas vinculaciones con la organización terrorista de SL, pasó a la clandestinidad para unirse a dicha agrupación subversiva, no descartándose también la posibilidad que abandonó el país y a la fecha realiza actividades proselitistas en el extranjero, pero con identidad cambiada” 90. 75. El 10 de enero de 2005 la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas dispuso realizar otras diligencias complementarias, entre ellas, citar a familiares de la señora Díaz Aparicio, personas detenidas con ella en el año 1989 y a profesores que laboraban en la Facultad de Ciencias Sociales del UNMSM91. 76. El 20 de diciembre de 2005 Federico Díaz Aparicio rindió una declaración ante la Quinta Fiscalía Supraprovincial en la que manifestó que “la única vez que [su] hermana se ausentó de la universidad fue cuando fue detenida más o menos una semana en el año 1989”, y que ella se sintió vigilada por la Policía Nacional después de su liberación. Agregó que no se efectúo la denuncia al momento de los hechos por temor a represalias de la policía contra su familia92. 77. El 4 de enero de 2007 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial ordenó ampliar las investigaciones93. El 25 de octubre de 2007 dispuso recabar distinta documentación y declaraciones94. 78. El 13 de febrero de 2009 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial resolvió no haber mérito para formular denuncia penal contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de desaparición forzada en agravio de Teresa Díaz Aparicio y dispuso el archivo provisional de los actuados. Además, dispuso poner en conocimiento de la División Policial del Ministerio Público a fin de que continuara con las investigaciones. Dicha Fiscalía concluyó que: Teresa Díaz Aparicio se encuentra desaparecida desde julio de 1992 […,] desaparición que deviene forzada, en tanto que existen indicios que en tal acto haya participado personal de la DIRCOTE, debido a que existe una detención de la víctima en marzo de 1989, en la cual mediante Parte No. 888-D3-SDIRCOTE, la DIRCOTE [la] señaló como miembro del aparato de apoyo del Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso, encargada de proporcionar alojamiento, alimentación, asistencia médicas y otros requerimientos de la agrupación subversiva-terrorista; lo cual fue Oficio N° 276-04-DIRINCRI-PNP/DIVNHOM.DEPINHOM.GOP de 7 de abril de 2004 (expediente de prueba, anexo 27 al Informe de Fondo, fs. 218 a 224). Entre las diligencias están: 1) se recepcionó la declaración de Federico Díaz Aparicio; 2) se recabó documentación del INPE sobre la situación de las personas que fueron detenidas con Teresa Díaz en 1989; 3) se recibió información de la UNMSM sobre Teresa Díaz Aparicio; 4) se recepcionaron 14 protocolos de necropsia de cadáveres NN de sexo femenino, ingresados al Instituto de Medicina legal entre los meses de agosto y diciembre de 1992, y 5) se recepcionó información sobre las autoridades de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNMSM, información de la contratación de Teresa Díaz Aparicio y el cese de la misma por abandono de labores. 91 Resolución Ingreso No. 552-02 de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del Ministerio Público de 10 de enero de 2005 (expediente de prueba, anexo 28 al Informe de Fondo, fs. 226 a 227). 92 Declaración indagatoria de Federico Díaz Aparicio rendida ante la Quinta Fiscalía Supraprovincial el 20 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, fs. 187 y 188). 93 Auto de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de 4 de enero de 2007, Denuncia No. 11-2007 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2604). 94 Resolución de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de 25 de octubre de 2007, Denuncia No. 11-2007 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 2605). 90

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