26 B.3. Cory Clodolia Tenicela Tello B.3.1 Circunstancias personales y familiares de Cory Clodolia Tenicela Tello 83. Cory Clodolia Tenicela Tello, tenía 32 años de edad cuando desapareció. Su madre es Amadea Felipa Tello de Tenicela y su hermana Norma Juana Tenicela Tello y su hermano Washington Tenicela Tello y su sobrina Yorka Jara Tenicela. Era estudiante de la facultad de Ingeniería Química en la Universidad Nacional del Centro del Perú y vendía productos de belleza100. B.3.2. Desaparición de Cory Clodolia Tenicela Tello 84. El 2 de octubre de 1992101 Cory Clodolia Tenicela Tello salió de su domicilio a realizar unas cobranzas en el centro de Huancayo y desde entonces se desconoce su paradero. 85. El nombre de Cory Clodolia Tenicela Tello fue registrado de oficio por el Estado en el Registro Único de Víctimas por encontrarse comprendida en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000102 y se encuentra registrado en la Nómina de Personas Muertas y Desaparecidas Reportadas a la Comisión de la Verdad y Reconciliación 1980-2000, como desaparición, que fue documentada también por COMISEDH y la Defensoría del Pueblo103. B.3.3. Denuncias y actuaciones judiciales en torno a la desaparición de Cory Clodolia Tenicela Tello 86. Con respecto a la presunta desaparición de Cory Clodolia Tenicela Tello se inició una primera investigación con base en la denuncia presentada en 1992, y que después fue acumulada en 2003 al expediente relativo al proceso penal de otras 32 personas presuntamente desaparecidas (infra párr. 88). Dicho proceso penal se encuentra pendiente de miembros de la Dirección contra el Terrorismo que la detuvieron tres años antes y que, según le había contado su hermana, le hacían seguimiento. El 18 de febrero de 2014 se dispuso el archivo provisional de los actuados sin perjuicio de haberlo impulsado cada cierto tiempo a fin de obtener elementos de juicio que contribuyan con el esclarecimiento de los hechos. El 31 julio 2017 se ha emitido resolución mediante la cual se programaron una serie de diligencias, tales como la ampliación de la declaración de una testigo LRR. Se requirió a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que remita las listas de asistencia de la agraviada, habiendo informado que no cuenta con esa documentación, se ha formulado el Acta de 2 de febrero de 2018, donde se requirió los documentos relacionados con el escalafón de la docente Teresa Díaz Aparicio, sus asistencias de los años 1991-1992 y algún poder que haya otorgado para efectuar el cobro de sus haberes, encontrándose pendiente de recabarlo, así como otros documentos relacionados con la persona que efectuó el cobro de los cheques que fueron recogidos por la testigo LRR. Cfr. Declaración de Marcelita del Rosario Gutiérrez Vallejos mediante affidávit el 7 de marzo de 2018, supra. 100 Petición de Norma Juana Tenicela Tello de 10 de enero de 2003 ante la Comisión, recibida el 10 de junio de 2003 (expediente de prueba, anexo 59 al Informe de Fondo, fs. 547 a 551). 101 Cfr. Dictamen N° 96-2013-1° FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional, Expediente 1232010 de 3 de septiembre de 2013 (expediente de prueba al Informe de Fondo, anexo 66, fs. 590 a 623). No obstante, cabe señalar que en el documento del expediente No. 216-92-DDHH-MP del Ministerio Público, se establece que la fecha de desaparición fue el 1 de octubre de 1992, y en el registro del Caso No. 15150154 remitido por la Defensoría del Pueblo se establece que la última vez que fue vista la señora Tenicela Tello fue el 29 de septiembre de 1993, formalización de la denuncia penal por parte de la Fiscalía Provincial de Junín (expediente de prueba, anexos 55 y 56 a la contestación, fs. 5111 a 5115). Además, según la CVR Cory Clodolia Tenicela Tello fue detenida por miembros del ejército peruano el 29 de septiembre de 1993, basados en dos testimonios que no son identificados. Además, según la Comisión de la Verdad, Cory Clodolia Tenicela Tello fue detenida por miembros del ejército peruano el 29 de septiembre de 1992, basados en testimonios que no son identificados. Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Casos del departamento de Junín reportados a la CVR, pág. 69, disponible en: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/Tomo%20-%20ANEXOS/PDFSAnexo4/JUNIN.pdf 102 Comunicación del Estado. Nota N° 7-5-M/274 de 18 de junio de 2012. Informe No. 111-2012-JUS/PPES (expediente de prueba, anexo 64 al Informe de Fondo, fs. 572 a 579). 103 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, supra, pág. 407.

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