27 de resolución judicial. Posteriormente, el 10 de octubre de 2016 se dispuso la apertura de una segunda investigación (supra pie de página 65), pero no se abrió debido a la existencia de la investigación antes mencionada. 87. En lo que respecta a la primera investigación, el 14 de octubre de 1992 su madre presentó denuncia ante la Fiscalía Provincial de Junín por su desaparición104 y el 26 de octubre de 1992 interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Juzgado Penal de turno de Huancayo por la detención de su hija por parte de las fuerzas del orden en Huancayo-Junín y llevarla al Departamento de Investigación Criminal por no portar sus documentos105. También denunció que el 22 de ese mes su domicilio había sido allanado y que “el teniente de la policía técnica [le] dio a entender que [su] hija se encuentra comprendida en delito común y se encuentra detenida en la policía técnica de [l]a ciudad”, por lo que solicitó su inmediata libertad 106. El 6 de noviembre de 1992, el entonces General de Brigada de la 31ª División de Infantería de la Comandancia General, solicitó información al Jefe de Policía Nacional de Huancayo sobre la posible detención de Cory Clodolia Tenicela Tello 107. Los días 24 de marzo de 1993108, 20 de abril de 1993109 y 6 de mayo de 1993 110, el Coronel de la Policía Nacional, HGF, informó que Cory Clodolia Tenicela Tello no fue detenida por personal policial de la jurisdicción de la VIIIRPNP-Huancayo, lo cual fue comunicado a la Fiscalía Provincial Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Huanúco-Junín. 88. El 22 de julio de 2003 la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo amplió las investigaciones que venía realizando en otro proceso penal para incluir el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello y de otras 32 personas111. Luego de una serie de diligencias e investigaciones, en septiembre de 2013 la Primera Fiscalía Superior Penal imputó a DGC, Comandante de la 31ª División del Ejército desde enero de 1991 a diciembre de 1992 y a BRE, Jefe de la Base de Acción Cívica de la Universidad Nacional del Centro del Perú desde febrero 1992 a febrero de 1993, como autores mediatos de los hechos ilícitos 112. La Fiscalía Superior Nacional formalizó la denuncia penal contra ambas personas y el Primer Juzgado Penal de Junín declaró complejo el proceso tanto por la pluralidad de agentes y agraviados, como por la cantidad de diligencias a desarrollar. En varias oportunidades se ampliaron los plazos de la investigación. El 25 de julio de 2014 la Primera Fiscalía Penal Supranacional formalizó denuncia penal Denuncia presentada por Amadea Tello Barrera el 14 de octubre de 1992 ante la Fiscalía Provincial de Junín (expediente de prueba, anexo 60 al Informe de Fondo, fs. 553 y 554). 105 Recurso de hábeas corpus interpuesto por Amadea Tello Barrera el 26 de octubre de 1992 ante el Juzgado Penal de Turno de Huancayo (expediente de prueba, anexo 61 al Informe de Fondo, f. 556). 106 Recurso de hábeas corpus interpuesto por Amadea Tello Barrera el 26 de octubre de 1992 ante el Juzgado Penal de Turno de Huancayo (expediente de prueba, anexo 61 al Informe de Fondo, f. 556). 107 Oficio N° 420 31 DI/K-6/DDHH/30.01.13 de la 31ª División de Infantería de la Comandancia General (expediente de prueba, anexo 62 al Informe de Fondo, fs. 557 a 558). 108 Informe No. 036-VIII-RPNP-ENR-ORPDH de la de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, anexo 54 a la contestación, fs. 5107 a 5110). 109 Informe N°. 75-93-DGPNP/MMG-DIPAHDH de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, anexo 53 a la contestación, fs. 5103 a 5106). 110 Informe N°. 92-93-DGPNP/EMG-DIPANDH de la Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, anexo 52 a la contestación, fs. 5099 a 5102). 111 Informe N° 240-2010-JUS/PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional de 10 de agosto de 2010 (expediente de prueba, anexo 63 al Informe de Fondo, fs. 560 a 571). De acuerdo a lo informado por el Estado a la Comisión, el 5 de marzo de 2010 la Fiscalía formalizó denuncia penal contra presuntos autores del delito de secuestro agravado. Con base en ello el Primer Juzgado Penal inició instrucción penal en contra de varias personas. El 28 de mayo de 2010 el Primer Juzgado Penal expidió la Resolución No. 8 a través de la cual se programan una serie de diligencias y por medio de Resolución No. 9 de la misma fecha, el Primer Juzgado Penal de Huancayo declara el proceso COMPLEJO por la materia la cantidad de medios de prueba por actuar o recabar, por el concurso de hechos, por pluralidad de procesados o agraviados, entre otros. 112 Dictamen N° 96-2013-1° FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional de 3 de septiembre de 2013, supra. 104

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