28 ampliatoria contra el Coronel en retiro LDP113 como autor mediato del delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de la señora Cory Clodolia Tenicela Tello114. El 8 de septiembre de 2014 el Primer Juzgado Penal Nacional declaró de oficio la desacumulación de la causa contra los Coroneles en retiro MDCh y LDP115 con la finalidad de simplificar el proceso. 89. El 20 de octubre de 2014 el Tercer Juzgado Penal Nacional, bajo el expediente No. 2552014-0, dictó auto de procesamiento y abrió el proceso penal contra LDP por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado, en perjuicio Cory Clodolia Tenicela Tello y dictó mandato de comparecencia con restricciones en contra del mencionado Coronel116. El 30 de abril de 2015 mediante el Dictamen 50-2015-1-FSPN-MP-PN, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional solicitó a la Sala Penal Nacional la ampliación de la instrucción por un plazo de sesenta días a fin de que se ejecutaran algunas diligencias, entre ellas, que se recibiera la declaración testimonial de Norma Juana Tenicela Tello, hermana de Cory Clodolia, y Amadea Tello, madre de Cory Clodolia Tenicela Tello117. El 26 de junio de 2015 mediante Dictamen 16-2015-1-FPS-MP-FN, la Primera Fiscalía Penal Supranacional formalizó denuncia ampliatoria contra DGC y BRE por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado y delito contra humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Cory Clodolia Tenicela Tello118. 90. El 3 de julio de 2015 el Primer Juzgado Penal Nacional de Lima, en el marco del expediente No. 123-2010-0, resolvió ampliar el auto de procesamiento y abrir el proceso en contra de los señores DGC y BRE119. 91. El 21 de abril de 2016 por medio del Dictamen No. 37-2016-1-FSPN-MP-FN, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional solicitó a la Sala Penal Nacional ampliar el plazo de instrucción en el proceso penal recaído en el Expediente No. 255-2014-0, así como que el Fiscal Provincial y el Juez de la causa amplíen la imputación jurídica, con la finalidad de que se comprenda a LDP como autor mediato del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Cory Clodolia Tenicela Tello y otras de las 32 personas. Finalmente, la Fiscalía Superior solicitó se proceda con la acumulación de los Expedientes No. 123-2010-0 y No. 255-2014-0120. En la misma fecha, mediante Dictamen No. 38-2016-1-FSPN-MP-FN, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional solicitó a la Sala Penal Nacional ampliar el plazo de instrucción en el proceso penal recaído en el expediente No. 123-2010-0 a efectos de realizar diligencias, entre las que se encontraba la recepción de la declaración testimonial de Norma Juana Tenicela Tello y Amadea Tello, así como solicitar la acumulación de los expedientes No. 123-2010-0 y No. 255-2014-0121. La Corte nota que con relación a otras de las 32 personas se encuentra también imputado el antiguo Coronel MDCH en el marco del mismo expediente No. 123-2010-0-5001-JR-PE-01. Dictamen 24-2014-1FPS-MP/FN de la Primera Fiscalía Penal Supranacional de 25 de julio de 2014 expediente N° 123-2010 (expediente de prueba, anexo 26 a la contestación, fs. 4815 a 4870). 114 Dictamen N° 24-2014-1FPS-MP/FN de la Primera Fiscalía Penal Supranacional de 25 de julio de 2014, supra. 115 Resolución del Primero Juzgado Penal Nacional, expediente 123-2010 de 8 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, anexo 28 a la contestación, fs. 4889 a 4894). 116 Auto de Procesamiento del Tercer Juzgado Penal Nacional de 20 de octubre de 2014, expediente No. 2552014-0 (expediente de prueba, anexo 29 a la contestación, fs. 4895 a 4914). 117 Dictamen N° 50-2015-1-FSPN-MP-PN de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional (expediente de prueba, anexo 30 a la contestación, fs. 4915 a 4940). 118 Dictamen N° 16-2015-1-FPS-MP-FN de la Primera Fiscalía Penal Supranacional (expediente de prueba, anexo 32 a la contestación, fs. 4951 a 4968). 119 Auto Ampliatorio de Procesamiento del Primer Juzgado Penal Nacional de Lima de 3 de julio de 2005, expediente No. 123-2010-0 (expediente de prueba, anexo 33 a la contestación, fs. 4969 a 4988). 120 Dictamen No. 37-2016-1-FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional (expediente de prueba, anexo 36 a la contestación, fs. 5010 a 5019). 121 Dictamen No. 38-2016-1-FSPN-MP-FN de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional de 21 de abril de 2016 (expediente de prueba, anexo 37 a la contestación, fs. 5020 a 5026). 113

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