35 Provincial Penal Corporativa de Moyobamba (en adelante también “Primera Fiscalía”)175. El 28 de marzo de 2011 la Primera Fiscalía dispuso adecuar la investigación del caso de Néstor Rojas Medina al nuevo Código Procesal Penal, iniciar una investigación preliminar en sede fiscal contra los que resulten responsables por el “delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada” en su contra “con plazo máximo de 120 días para el mejor esclarecimiento de los hechos”, la ampliación de la declaración de varias personas, y girar diversos oficios a distintas instituciones estatales176. 108. El 18 de enero de 2013 la Primera Fiscalía declaró “que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria” por el delito de desaparición forzada “cometido por miembros de la Policía Nacional, en estado de identificación, en agravio de Néstor Rojas Medina”. También dispuso “en el plazo de tres días podrán impugnar tal decisión ante el mismo fiscal, a fin de [que] éste eleve lo actuado a la Fiscalía Superior que corresponda”177. En dicha decisión, la Fiscalía consideró que “si bien es cierto de la percepción de los actuados que conforman la causa penal hasta la fecha, se puede concluir que el hecho criminal se encuentra acreditado con la declaración de la denunciante [CSL] y demás medios de prueba”, también es cierto que “de las investigaciones realizadas tanto a nivel policial y fiscal no se ha podido individualizar e identificar a los presuntos responsables del hecho criminal” y que “solo se obtuvo declaraciones, entre una de ellas la manifestación de Marcelina Medina Negrón, y que en materia de una investigación a nivel fiscal, y en cumplimiento de las nuevas normas procesales, esta declaración no da mérito a judicializar una investigación”178. 109. El 26 de agosto de 2013 la Primera Fiscalía declaró “consentida” la decisión de la Fiscalía de 18 de enero de 2013, pues había “transcurrido el plazo para que las partes [puedan] interponer Recurso de Impugnación” y que no existe “recurso alguno contra la Disposición antes indicada”179. B.4.4.2.4. Diligencias realizadas a partir de 2016 ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas 110. Al igual que en los demás casos, mediante Resolución de 10 de octubre de 2016 se dispuso la apertura de la investigación por desaparición forzosa, en perjuicio de Néstor Rojas Medina, al igual que a las demás presuntas víctimas del presente caso (supra párr. 63). 111. El 25 de abril de 2017 la Primera Fiscalía derivó la investigación a la Policía Nacional, con el fin de que realice investigación complementaria, y de forma específica requirió ampliar la declaración de HUC y CSL, emitir oficios al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Dirección contra el Terrorismo de la Policía del Perú, Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario, Registro Nacional de Condenas, Dirección General de Migraciones y Naturalización, Oficina de Procesos Electorales, y requerir declaraciones de funcionarios Disposición N° 001-2011-MP-DJSM-1º FPPL-T de la Primera Fiscalía Provincial Penal Liquidación Tocache de 20 de febreros de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1556). 176 Disposición N° 1 de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba de 28 de marzo de 2011 (expediente de prueba, anexo 56 del Informe de Fondo, f. 523), e Informe Nro. 165-2011- JUS-PPES de la Procuradora Pública Especializada Supranacional de 25 de abril de 2011 (expediente de prueba, anexo 55 al Informe de Fondo, f. 514). 177 Disposición N° 03-2012-1FPPL de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Adecuación y Liquidación de Tocache de 18 de enero de 2013 (expediente de prueba, anexo 45 a la contestación, f. 5076). 178 Disposición N° 03-2012-1FPPL de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Adecuación y Liquidación de Tocache de 18 de enero de 2013, supra. 179 Disposición N° 04-2013-MP-DFSM-1° FPPC-T de la Primera Fiscalía Provincial Penal de 26 de agosto de 2013 (expediente de prueba, anexo 46 a la contestación, f. 5083). 175

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