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encontraban realizando una batida, detuvieron a Néstor Rojas Medina cuando transitaba por
las inmediaciones de la avenida Aviación, distrito y provincia de Tocache, departamento de
San Martín. Los efectivos policiales condujeron a la víctima a la Comisaría de Tocache, y luego
de unos días fue trasladada a la Base Militar de Tocache. Desde esa fecha se desconoce su
paradero”186.
116. El mismo 6 de septiembre de 2006 la Defensoría del Pueblo emitió una constancia de
Ausencia por Desaparición Forzada, en la cual se indica que “[d]icha persona desapareció a la
edad de 20 años, en la Avenida Aviación, distrito y provincia de Tocache, departamento de
San Martín, el 26 de enero de 1991”187.
B.5. Santiago Antezana Cueto
B.5.1. Circunstancias personales y familiares de Santiago Antezana Cueto
117. Santiago Antezana Cueto188 nació el 20 de mayo de 1946, y era nativo de Manyac,
Distrito de Anta, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica 189. Trabajaba como
vendedor independiente, radicaba en la ciudad de Lima, Jr. Pachacútec MZ. “U”, Lote 02,
Carmen Alto, Comas y vivía con su conviviente Rosa Carcausto Paco190.
B.5.2. Desaparición de Santiago Antezana Cueto
118. El 7 de mayo de 1984 Santiago Antezana Cueto viajó a Manyac, para acudir al velorio
de su padre. Ese mismo día, al percatarse que su tío Máximo Antezana Espeza estaba siendo
detenido por comuneros miembros del Comité de Autodefensa del Anexo de Manyac, salió en
defensa de su tío y por ello fue detenido y entregado a miembros del Ejército peruano, quienes
Para llegar a dicha conclusión, en el referido Informe de verificación de N° 6790-20006-OD/Lima, se indica
que las siguientes diligencias fueron realizadas: 1) se constató que “[l]a desaparición forzada de Néstor Rojas Medina
se encuentra registrada en la Lista consolidada de la base de datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”
incluida en la publicación ‘Los peruanos que faltan: Lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia (19802000)’, con el registro No 6790”; 2) se analizó el acervo documentario transferido del Ministerio Público a la Defensoría
del Pueblo, en el cual se encontraban: a) la denuncia de Marcelina Medina Negrón de 8 de marzo de 1991 (supra
párr. 98); b) un Oficio de la Secretaría del Senado a la Fiscalía de la Nación en la que indicó que el senador JHP se
comunicó con el Comandante “Tito” (supra párr. 101), y c) un Oficio de 21 de mayo de 1991 del Comandante General
del Frente Huallaga a la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos de Lima “informando que
Néstor Rojas Medina no fue entregado a ninguna Base Contrasubversiva del Frente Huallaga”; 3) se valoró el
testimonio de Marcela Medina Negrón de 8 de mayo de 2002 rendido ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación,
y 4) realizó las siguientes diligencias de verificación: a) verificaciones administrativas del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), Oficina de Procesos Electorales, Dirección General de Migraciones y
Naturalización, Instituto Nacional Penitenciario, y División de Requisitorias de la Policía Nacional, con el fin de obtener
información sobre cualquier información disponible de dichas instituciones relacionadas a Néstor Rojas Medina, y b)
verificaciones directas, a saber, entrevistas a Marcelina Medina Negrón, de 19 de septiembre de 2005, quien ratificó
su testimonio ante la CVR, que Néstor “fue conducid[o] a la Comisaría de Tocache donde permaneció 8 días y después
fue trasladad[o] a la Base Militar de Tocache”; a Faustina Collantes Quiroz, el 20 de junio de 2006, “quien se enteró
de la detención de la víctima en febrero de 1991, a través de [MAP]”, e indicó que “[s]e apersonó a la Base Militar de
Tocache donde se entrevistó con un efectivo militar (no identificado), quien le dijo que la víctima estuvo detenida en
la base militar, pero posteriormente fue liberada”; a Luzmilla Collantes Quiroz, el 20 de junio de 2006, y quien indicó
que Néstor “fue detenido el 26 de enero de 1991, por miembros de la Policía Nacional, enterándose de lo ocurrido un
mes después por [MAP], quien le comentó que unos efectivos militares de la Base Militar de Tocache la buscaban
para comunicarle que su sobrino estaba detenido” y que “[c]uando la declarante fue a la base militar, le dijeron que
la víctima solo estuvo detenida cinco días, y desconocían su paradero”. No fueron aportados los documentos de los
cuales se desprende cada una de las referidas diligencias, sino solo el informe de verificación que los valora.
187
Cfr. Defensoría del Pueblo, Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada No. 0192 emitida el 6 de
septiembre de 2006 (expediente de prueba, anexo 53 al ESAP, f. 4403).
188
Cfr. Libreta Militar de Santiago Antezana Cueto (expediente de prueba, anexo 21 al ESAP, f. 4125).
189
Cfr. Denuncia presentada por la Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH, ante la Fiscalía Provincial Mixta
de Acobamba, Huancavelica, el 25 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, anexo 42 al Informe de Fondo, f.
300).
190
Cfr. Denuncia interpuesta por Ermilio Antezana Cueto y Rosa Carcausto Paco el 15 de marzo de 1985 ante
la Fiscalía de la Nación (expediente de prueba, anexo 36 al Informe de Fondo, f. 280).
186