46 144. Además, entre otros elementos se encuentra una nota periodística publicada en el diario Caretas en la que se entrevista al señor Clemente Alayo Calderón, ex agente del Grupo Colina, quien se refirió a las prácticas de los miembros de ese Grupo contra las personas identificadas como presuntos terroristas y, una de estas, consistía en “depositar los cuerpos en bolsas” y posteriormente era arrojarlos “al mar o a algún lugar desértico”, y que uno de los cadáveres que sufrió esa suerte, fue el de “Wilfredo Terrones Silva”237. Tal como lo ha señalado en múltiples ocasiones238, este Tribunal considera que los documentos de prensa podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. Asimismo, Wilfredo Terrones Landázuri afirmó igualmente que una persona le indicó que su padre fue torturado y asesinado, para luego arrojar sus restos al mar239. La Corte advierte que estos son los únicos elementos aportados en el expediente que hacen referencia al posible paradero de Wilfredo Terrones Silva. En ese sentido, la Corte nota que pese a que al Estado tuvo conocimiento de los hechos desde agosto de 1992, han transcurrido más de 26 años desde que desapareció, sin que en la actualidad se conozca su paradero, y sin que se haya concluido una investigación de lo ocurrido, como se determina en el capítulo siguiente (infra párr. 220). Tampoco el Estado ha presentado alguna hipótesis distinta sobre su paradero. Sin embargo, el Estado ha negado la existencia de la desaparición forzada del señor Terrones Silva basado en que no ha tenido resultados positivos en las diligencias realizadas para ubicar su paradero, por lo que consideró que se debía presumir que pasó a la clandestinidad (supra párrs. 59 y 60). 145. De lo expuesto, la Corte concluye que la desaparición del señor Terrones Silva ocurrió en el contexto de una política estatal contrasubversiva que, dados los antecedentes y actividad de la víctima, lo colocaba en situación de alta vulnerabilidad ante la práctica sistemática de desaparición forzada con la intervención de agentes estatales de las personas sospechosas de pertenecer o simpatizar con Sendero Luminoso. A eso se suman los indicios derivados de las declaraciones de Wilfredo Terrones Landázuri, que la última noticia de la presencia del señor Terrones Silva fue en las inmediaciones del penal donde estaba privado de libertad su hijo, a su vez, señalado como miembro del grupo terrorista, que su presencia en el lugar obedecía a una supuesta llamada que habría recibido en la cual le alertaban sobre el peligro que corría su hijo, a lo cual cabría agregar la publicación de la declaración periodística de un miembro de las fuerzas de seguridad del Estado en la cual menciona que el cadáver del señor. Terrones Silva habría sido arrojado al mar, la negación de toda información por parte del Estado sobre su paradero y la manifestación estatal que presume un supuesto paso a la clandestinidad, con lo que se reitera que lo consideraba claramente como integrante del grupo terrorista, sin contar con la objetividad de las casi tres décadas transcurridas sin que se tuviera noticia del Entrevista a Clemente Alayo Calderón, Diario Caretas el 26 de julio de 2011. (Cfr. Nota periodística revista Caretas de 26 de julio de 2001 (expediente de prueba, anexo 2 al Informe de Fondo, f. 18). 238 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 22, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 27. 239 Recientemente Wilfredo Terrones Landázuri, ha rendido dos declaraciones, una el 26 de enero de 2018 ante las Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, en la cual expresó que cuando está interno en el Penal Castro Castro obtuvo el testimonio de [PUL], “quien conoció al agente [MCT], quien pertenecía al grupo Colina, y le manifestó que a fines de agosto de 1992 había visto a [su] padre Wilfredo Terrones Silva en una instalación militar secuestrado y que presenció su muerte después de haber sido torturado, ya que le seccionaron su cuerpo con una sierra eléctrica aun estando en vida, para luego arrojarlo al mar”. En la otra, rendida el 13 de marzo de 2018 en la audiencia pública ante este Tribunal, en la cual refiriéndose a su padre manifestó “que agentes [del] grupo Colina lo intervienen, lo torturan, lo llevan a una instalación militar, y que lo seccionan vivo, estando vivo lo cortan con una motosierra, en una instalación militar, y que luego su cuerpo o los restos, son arrojados al mar. Y esto lo [sabe] porque [se] lo dice un interno, […] que [conoció] cuando lle[gó] al penal […], luego de mayo, justamente lo envían a otro penal muy lejos de Lima, y el ahí conoce o se entrevista con un agente del grupo Colina [MC], y también [él ha] podido ver las declaraciones y eso está en una revista peruana que circula a nivel nacional, la revista Caretas”. (expediente de prueba, anexo 6 a los alegatos finales del Estado, fs. 5355 a 5358, y Declaración rendida por Wilfredo Terrones Landázuri en la audiencia pública celebrada los días 13 y 14 de marzo de 2018 ante la Corte). 237

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