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d.
en los casos de Teresa Díaz Aparicio y Néstor Rojas Medina se dispuso archivar
las investigaciones en 2009 y 2000, respectivamente, por cuanto no se lograron
identificar a los presuntos autores de las referidas desapariciones forzadas (supra párrs.
78 y 103). En el caso de la señora Díaz Aparicio, se reabrió la investigación en 2012
(supra párr. 79), la cual habría sido objeto de archivo provisional en febrero de 2014,
según indicó la declarante Marcelita del Rosario Gutiérrez Vallejos. Similarmente, en el
caso de Néstor Rojas Medina, la Corte nota que respecto a la denuncia presentada en
2004, la Fiscalía determinó, en 2013, que “no procede formalizar ni continuar con la
investigación preparatoria” de dichos hechos (supra párr. 108);
e.
inicialmente en ninguno de los cuatro casos se solicitaron declaraciones
indagatorias a los funcionarios policiales que formaban parte de las instituciones
policiales o militares que podrían haber estado involucradas en la desaparición forzada
de las presuntas víctimas;
f.
en el caso de Wilfredo Terrones Silva, la otra aproximación realizada a la
investigación fue dirigida a determinar si se encontraba en su estudio jurídico, entre
otras, que conllevaron a concluir que, según el Estado, se encontraba en la
clandestinidad (supra párrs. 60 y 144).
g.
en el caso de Teresa Díaz Aparicio, no se abrió una investigación de inmediato
por su desaparición forzada a pesar de que el 25 de febrero de 2002 Federico Díaz
Aparicio interpuso un recurso de hábeas corpus por su desaparición forzada (supra párr.
70). Se dispuso abrir la investigación el 30 de mayo de 2002, cuando fue declarado
infundado dicho recurso (supra párr. 72), y
h.
en el caso de Néstor Rojas Medina no se investigaron posibles hipótesis distintas
concernientes a su desaparición forzada (supra párr. 103).
197. Debe indicarse, además, que no fue sino hasta el 27 de julio de 2016, a la luz de las
recomendaciones de la Comisión respecto de dichos casos, que se dispuso reiterar a las
Fiscalías correspondientes información sobre las posibles investigaciones o procesos por la
desaparición de dichas personas. En efecto, fue en 2016 que se dispuso la apertura de la
investigación por el delito de desaparición forzada, en perjuicio de Wilfredo Terrones y Teresa
Díaz Aparicio(supra párrs. 63 y 81), mientras que continuaban las correspondientes a Cory
Clodolia Tenicela Tello y Néstor Rojas Medina.
198. Similarmente, en el caso de Santiago Antezana Cueto, si bien en su caso particular
existe una sentencia firme, mediante la cual se declaró la responsabilidad penal de un autor
mediato por su desaparición forzada, se hace notar que:
a.
en los años 1984 y 1985 los familiares de Santiago Antezana Cueto presentaron
varias denuncias y pedidos de información con respecto a los hechos. A pesar de dichas
presentaciones, no consta en el expediente ante la Corte diligencias realizadas por el
Estado con el fin de obtener información sobre los hechos;
b.
en 1992 la Fiscalía Especial de Prevención del Delito, Defensoría del Pueblo y
Derechos Humanos informaron que “no existe denuncia alguna al respecto, [así como
ambas personas, una de ellas Santiago Antezana Cueto,] no han sido intervenidas por
personal de esta Jefatura [,…] ya que no existen archivos de ese entonces por cuanto
fueron incendiados durante el ataque subversivo producido en el año 1989”, y se dispuso
iniciar una nueva investigación. No consta que dicha investigación se hubiere iniciado
(supra párr. 122);
c.
nueve años después, en 2001 la señora Rosa Carcausto Paco ratificó su denuncia
ante la Fiscalía de la Nación por la detención y desaparición de Santiago Antezana Cueto.
Asimismo, el 25 de noviembre de 2004 presentó una denuncia penal ante la Fiscalía
Provincial Mixta de Acobamba en contra del Capitán del Ejército apodado “scorpión”,