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8.
El Estado no es responsable de la alegada violación al deber de adoptar disposiciones
de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos de los párrafos 218 a 219 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unaminidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
10.
El Estado debe continuar con las investigaciones que sean necesarias para identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de Wilfredo
Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello. Dicha
obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia
de esta Corte y en un plazo razonable, de conformidad a lo establecido en los párrafos 243,
244 y 246 de la presente Sentencia. Además, el Estado debe realizar todas las diligencias
necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
desaparición forzada, así como de la tortura que sufrió Santiago Antezana Cueto, en los
términos del párrafo 245 y 246 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia
dictada por la Sala Penal Nacional el 12 de diciembre de 2013 con respecto a Santiago
Antezana Cueto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 245 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe, en un plazo razonable, extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva
por la vía judicial y/o administrativa adecuada, para determinar el paradero de Santiago
Antezana Cueto, Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Rojas Medina y Cory
Clodolia Tenicela Tello, de conformidad con lo establecido en los párrafos 247 y 248 de la
presente Sentencia.
13.
El Estado debe brindar, de forma inmediata, tratamiento psicológico adecuado y
prioritario que requieran Guillermina Frida Landázuri Gómez, Amadea Felipa Tello de Tenicela,
Norma Juana Tenicela Tello, Zenobio Washington Tenicela Tello, Marcelina Medina Negrón,
Tania Collantes Medina, Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto, y Ofelia Antezana
Torre, en los términos del párrafo 252 de la presente Sentencia.
14.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 254 de la presente
Sentencia.
15.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional con relación a la desaparición forzada de las víctimas, en los términos del párrafo
255 de la presente Sentencia.
16.
El Estado debe colocar una placa en homenaje a Teresa Díaz Aparicio y el
reconocimiento de que fue desaparecida forzosamente por agentes estatales, en los términos
del párrafo 256.
17.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 270 a 277 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el
reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 284.
18.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia de la Corte la suma establecida en el
párrafo 289, en los términos de dicho párrafo de la presente Sentencia.