42 sentencia de menor severidad. Esto comporta una violación de los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2 y 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 94. Los representantes consideraron que cuando un Estado mantiene la pena de muerte, debe instituir un sistema de clasificación del homicidio intencional de acuerdo con diversos grados de culpabilidad, con el propósito de que dicha pena se imponga sólo en relación con los crímenes más graves. 95. Igualmente, indicaron que la clasificación o calificación del delito, por sí sola, no es suficiente para determinar la pena. Se requiere considerar las circunstancias particulares del hecho, así como los antecedentes y las características del acusado, antes de imponer a éste la pena más severa, en virtud de que debe haber proporcionalidad entre la pena y el delito cometido. 96. Los representantes de las presuntas víctimas agregaron que según el Royal Commission on Capital Punishment 104 [t]al vez no hay ninguna clase de delitos que varíe tan ampliamente en lo que respecta a su carácter y culpabilidad como la clase compuesta por los delitos que recaen dentro de la […] definición de homicidio propia del derecho consuetudinario […] podemos observar la [amplia] variedad de delitos a los cuales corresponde uniformemente la pena de muerte. Los condenados pueden ser hombres o mujeres, jóvenes, niñas o personas apenas mayores que niños. Pueden ser normales o deficientes mentales, neuróticos, epilépticos, individuos al borde la locura o dementes; y en cada caso, los mentalmente anormales pueden verse afectados de diferente manera por su anormalidad […] 105. 97. Los mismos representantes señalaron que en otros países 106 del Commonwealth se ha distinguido entre el homicidio intencional, al que se califica como capital o de primer grado, y el homicidio no capital o de segundo grado. El primero 107 conlleva como castigo, algunas veces, la pena de muerte, mientras que el segundo no. Se han hecho intentos para introducir dicha distinción en Trinidad y 104 La Royal Commission on Capital Punishment se formó, a iniciativa del Parlamento británico y por Orden de la Reina de Inglaterra, entre 1949 y 1950, con el fin de considerar si la pena de muerte, como castigo, debía ser limitada o modificada. 105 Traducción de la Secretaría de la Corte. El texto en inglés es del tenor: Yet there is perhaps no single class of offences which varies so widely both in character and in culpability as the class comprising those that may fall within the comprehensive common law definition of murder […] we may see the multifarious variety of the crimes for which death is the uniform sentence. Convicted persons may be men, or they may be women, youths, girls, or hardly older than children. They may be normal or they may be feeble-minded, neurotic, epileptic, borderline cases, or insane; and in each case the mentally abnormal may be differently affected by their abnormality […]. Royal Commission on Capital Punishment, septiembre de 1953, Cmnd 8932 (Reino Unido), pág. 6, párr. 21. 106 Los representantes hicieron mención específica del Reino Unido, Jamaica y Belice. 107 Bajo el derecho consuetudinario, la referencia al término “capital” se hace en relación con pena capital o caso capital, en el sentido de que es el susceptible de la pena más severa, sea la castigable con muerte.

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