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151. La Corte Interamericana ha establecido también que como parte de las
obligaciones generales de los Estados, estos tienen un deber positivo de garantía con
respecto a los individuos sometidos a su jurisdicción. Ello supone
tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan
existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la
Convención reconoce.
Por consiguiente, la tolerancia del Estado a
circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los
recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una
violación del artículo 1.1 de la Convención[…] 137.
152. En razón de lo anteriormente expuesto, la Corte presenta el siguiente
análisis:
a.
El derecho interno de Trinidad y Tobago no establece el derecho a un juicio
pronto o dentro de un plazo razonable y, por lo tanto, no se ajusta a lo establecido
en la Convención. En virtud de la información disponible en el presente Caso, que se
concreta en la información presentada en los hechos expuestos (supra párr. 60), y
de acuerdo con el citado principio iura novit curia, la Corte concluye que el Estado de
Trinidad y Tobago violó el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y con
ello, las disposiciones contenidas en los artículos 7.5 y 8.1 en conjunción con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana en perjuicio de Haniff Hilaire, George
Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas,
Wilson Prince, Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Martin Reid, Rodney Davis,
Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De
Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark,
Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan
Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.
b.
Igualmente, este Tribunal estima que existen pruebas suficientes para
concluir que, en la práctica, no se encuentra a la disposición de los inculpados de
homicidio intencional, la asistencia legal adecuada para que presenten acciones
constitucionales de manera efectiva. Si bien de manera formal, se halla consagrado
en el ordenamiento jurídico del Estado, el derecho a intentar una acción
constitucional, en el caso de George Constantine, Wilson Prince, Mervyn Edmund,
Martin Reid, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Natasha De Leon, Phillip Chotalal,
Wilberforce Bernard, Amir Mowlah y Mervyn Parris se impidió el empleo de este
recurso en cuanto el Estado no proporcionó a los inculpados asistencia jurídica a fin
de que pudieran ejercitarlo efectivamente, y de esta forma constituyó un recurso
ilusorio para aquéllos. Con ello resultaron violados los artículos 8 y 25 de la
Convención en relación con el artículo 1.1 de ésta.
c.
La Corte llama la atención sobre el hecho de que la sección 6 de la
Constitución de la República de Trinidad y Tobago, que data de 1976, establece que
ninguna norma anterior a la entrada en vigencia de ésta, puede ser objeto de
impugnación constitucional en cuanto a sus Secciones 4 y 5 (supra párr. 84.f). La
Ley de Delitos contra la Persona es incompatible con la Convención Americana y, por
137
Corte I.D.H., Excepciones al agotamiento de los recursos internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de
1990. Serie A No. 11, párr. 34.
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