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Alegatos de los representantes de las supuestas víctimas
179. Los representantes alegaron que el procedimiento de clemencia por sí solo no
es suficiente para cumplir la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 4.1,
4.2, 5.1, 5.2 y 8 de la Convención Americana. Lo anterior, en razón de que el
Comité Asesor sobre la Facultad del Indulto no es un órgano judicial sino un órgano
ejecutivo y para el cual no existen criterios preestablecidos en cuanto a la aplicación
de la prerrogativa de clemencia. Éste se reúne y aconseja al Ministro de Seguridad
en secreto y no existe mecanismo alguno que asegure que los acusados reciban
criterios razonados sobre sus decisiones ya que incluso el Ministro tiene la libertad de
ignorar la recomendación que rindiere el Comité.
180. Agregaron que, aunado a lo anterior, bajo la legislación aplicada a todas las
personas en este caso, no había criterios para el ejercicio de la amnistía, el indulto o
la conmutación de la pena, no se tenía el derecho de presentar argumentos escritos
u orales y no contaban con información en general, razón por la cual ninguna de las
víctimas tuvo derecho a una audiencia justa ante el Comité Asesor sobre la Facultad
del Indulto.
181. Los representantes alegaron que cada víctima debe ser notificada de la fecha
en que el Comité considerará su caso, debe recibir el material que se presentará
ante el mismo, debe tener una audiencia oral y presentar argumentos antes de ésta
y debe poder entregar al Comité para su consideración, las decisiones y
recomendaciones de órganos internacionales. Mientras una solicitud de esta índole
esté pendiente, la víctima no debe ser ejecutada.
182. Consideraron que para que se dé una determinación confiable de cuáles
crímenes constituyen “los más serios”, el Comité Asesor debe tener ante sí toda la
evidencia atenuante que sea relevante, de manera que el ejercicio de la amnistía, el
indulto o la conmutación de la pena sea también consistente con el requisito del
artículo 4.2 de la Convención.
183. Finalmente, los representantes alegaron que todas las personas incluidas en
el presente Caso son víctimas, unas porque les fue leída la orden para su ejecución,
otras porque se encontraban en riesgo de ser ejecutadas y finalmente, en el caso de
Joey Ramiah porque dicha ejecución fue llevada a cabo. En ninguno de los casos las
víctimas tuvieron una oportunidad efectiva de recurrir al proceso de amnistía, indulto
o conmutación de la pena.
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Consideraciones de la Corte
184. La Corte observa que el artículo 4 de la Convención Americana se inspiró en
el principio de no aplicar la pena de muerte, excepto para los delitos más graves y
en condiciones excepcionales y otorgó a los condenados a muerte un derecho
adicional a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena ante la
autoridad competente.
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