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XIV
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
Obligación de Reparar
201. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores la Corte ha encontrado
que con ocasión de los hechos de este caso se violaron los artículos 4.1, 4.2, 4.6,
5.1, 5.2, 7.5, 8 y 25 de la Convención Americana todo ello en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma. Este Tribunal ha reiterado en muchas oportunidades
que cualquier violación a una obligación internacional que haya causado un daño,
genera la obligación de proporcionar una reparación adecuada de dicho daño. A
tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana,
según el cual,
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en
esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original).
202. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana
contiene una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de
los Estados. De acuerdo con ello, al producirse un hecho ilícito imputable a un
Estado, surge de inmediato la responsabilidad de éste por la violación de la norma
internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer
cesar las consecuencias de la mencionada violación 151.
203. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la
violación. De no ser esto posible, como en el presente Caso, le corresponde a este
Tribunal internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que,
además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las
consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una
indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso
pertinente 152. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos
151
Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 65, párr. 40; Corte I.D.H.,
Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 66, párr. 35 y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62.
152
Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 65, párr. 41; Corte I.D.H.,
Caso Durand y Ugarte. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 89, párr. 25 y Corte I.D.H., Caso Barrios Altos.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 30 de noviembre
de 2001. Serie C No. 87, párr. 25.
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