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medidas que aseguren el respeto futuro a los derechos o libertades que fueron
violados, reparen las consecuencias que la infracción produjo y compensen el daño
sufrido.
209. En términos generales, los representantes alegaron que en los asuntos que
componen el presente Caso una reparación apropiada, que podría ser decretada por
la Corte, sería la conmutación de la pena de muerte por la de 75 años de prisión.
210. En el caso particular de Joey Ramiah (Caso No. 12.129), los representantes
de las víctimas solicitaron que se ordene al Estado pagar a su familia una
compensación que se pueda considerar justa y apropiada.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
211. La Corte ha observado que la forma como se encuentra penalizado el delito de
homicidio intencional en la Ley de Delitos contra la Persona, es de por sí violatoria de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
212. Esta constatación conduce a la Corte a considerar que el Estado de Trinidad y
Tobago debe abstenerse de aplicar la ley mencionada y, dentro de un plazo razonable,
debe modificarla, adecuándola a la Convención Americana y otras normas
internacionales de derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de
ésta, de manera que se garantice el respeto y el goce de los derechos a la vida, a la
integridad personal, al debido proceso legal y a las garantías judiciales, consagrados
en ese mismo instrumento internacional. Entre las respectivas modificaciones de la
legislación debe quedar incluida la referente a la introducción de diversas categorías
(tipos penales) de homicidio intencional, que correspondan a la diversa gravedad de
los hechos, tomando en cuenta las circunstancias del delito y del justiciable, y se debe
establecer una gradación de los niveles de severidad de la pena que guarde relación
con la gravedad de los hechos y con la culpabilidad del imputado.
213. Lo anterior guarda armonía con lo ya establecido previamente por este
Tribunal, en el sentido de que,
[…] el deber general del Estado, establecido en el artículo 2 de la Convención,
incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier
naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la
Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas
conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías.
[…]
En el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado
que ha ratificado un tratado de derechos humanos debe introducir en su derecho
interno las modificaciones necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las
obligaciones asumidas. Esta norma es universalmente aceptada, con respaldo
jurisprudencial […] La Convención Americana establece la obligación general de
cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de dicha
Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber
general del Estado Parte implica que las medidas de derecho interno han de ser
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