4 e) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005). Y RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo primero y en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. 3. Solicitar a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. […] 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de junio, 19 de julio, 25 de septiembre, 29 de octubre y 16 de noviembre de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso (supra Visto 1). El plazo para la presentación de dicho informe venció el 10 de julio de 2007 sin que el Estado haya remitido la información solicitada. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones

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