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d)
pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo
de la Sentencia).
26.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2004, una vez que reciba la
información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 9 de esta Resolución,
el Estado ha dado cumplimiento total al requerimiento de publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el
boletín de las fuerzas armadas (punto resolutivo quinto de la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 a 17 de esta
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas:
a)
pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de daño material e
inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y
b)
pago de la cantidad fijada por concepto de costas y gastos (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
investigación, identificación y sanción de los autores materiales e
intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta
Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney
Shaw Díaz (puntos resolutivos primero, segundo y tercero de la Sentencia);
b)
realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto
resolutivo cuarto la Sentencia);
c)
pago de la cantidad restante de las indemnizaciones fijadas por concepto de
daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), y
d)
pago de la cantidad restante de las costas y gastos (punto resolutivo octavo
de la Sentencia).