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circunstancias por ellos expuestas (infra Considerando 25). Finalmente, los
representantes presentaron sus observaciones a las preguntas propuestas por el
Estado respecto de los peritos ofrecidos por la Comisión y los representantes (supra
Visto 9), y señalaron que no tenían más observaciones sobre las listas definitivas
remitidas por las partes.
13.
La comunicación de 21 de abril de 2008, mediante la cual el Estado remitió
folios faltantes a los anexos de su contestación de la demanda que habían sido
solicitados por la Secretaría. En dicho escrito el Estado no hizo observaciones a las
listas definitivas remitidas por la Comisión y los representantes.
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento
dispone que:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación.
[…]
4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto
en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.
2.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que:
1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los
testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y
al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.
2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su
comparecencia ante el Tribunal.
3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las
partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante
fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario
público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus
observaciones.
3.
Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial
y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3).
4.
Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados
por las demás partes en sus escritos de demanda, de solicitudes, argumentos y
pruebas, y de contestación a la demanda, y en sus respectivas listas definitivas de
testigos y peritos (supra Vistos 3 y 9 a 13).