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la posibilidad, en el momento procesal oportuno, para realizar las observaciones que
considere pertinentes a los dictámenes rendidos por los peritos con lo que se
garantizará plenamente su derecho de defensa”.
15.
Que esta Presidencia observa que los cuestionamientos del Estado se refieren
a dos aspectos, a la alegada “irrelevancia” de la prueba pericial y al supuesto que
exista un “criterio predeterminado” e “interés personal” de los peritos en razón de su
labor como directores, actual y pasado, de un periódico en Panamá.
16.
Que respecto de lo primero, esta Presidencia observa que los objetos de los
dos dictámenes periciales propuestos se refieren a “la situación de la libertad de
expresión en Panamá”. Adicionalmente, los objetos se relacionan con “la supuesta
práctica de funcionarios públicos de demandar por calumnias e injurias a quien
critique su rol dentro del Estado”, y con el “efecto inhibitorio” o “amedrentamiento”
supuestamente provocados por el alegado “acoso judicial” e “interposición de
procesos y condenas penales por calumnias e injurias”, en los periodistas, los
medios de comunicación y en quienes realizan denuncias sobre el actuar de
funcionarios públicos en Panamá. En este caso la Corte ha sido llamada a
manifestarse sobre si se vulneró el derecho a la libertad de expresión de la presunta
víctima, por lo que la situación de la libertad de expresión en el Estado y las
alegadas prácticas que habrían coartado de forma indebida o inhibido el pleno
ejercicio de dicho derecho tienen relación directa con el objeto de este proceso
internacional.
17.
Que en relación con los señalamientos realizados sobre el alegado interés
personal de los peritos en el presente caso, el artículo 50 del Reglamento del
Tribunal señala que:
Las causales de impedimento para los jueces previstas en el artículo 19.1 del Estatuto
serán aplicables a los peritos.
18.
Que, por su parte, en cuanto a las causales de impedimentos, excusas e
inhabilitación, el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”)
establece que:
Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes
tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros
o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una
comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte.
19.
Que el Estado alegó que en razón de que las personas ofrecidas como peritos
ocupan o han ocupado puestos directivos en un medio de comunicación social, ello
sugeriría la “existencia de un criterio predeterminado e interés personal en relación
con el presente caso”. Al respecto, es pertinente recordar que este Tribunal ha
establecido que aún cuando la declaración de un perito contuviera elementos que
apoyan los argumentos de una de las partes, ello per se no descalifica al perito 3.
Asimismo, la Corte ha entendido que alegar la existencia de un interés directo del
Cfr. Caso Boyce y otros. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando vigésimo segundo.
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