RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE JULIO DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CASO GUERRERO GALLUCCI Y MARTÍNEZ BARRIOS VISTOS: 1. El escrito de 20 de junio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) adopte las medidas necesarias para “proteger de [presuntas] inminentes violaciones a la vida y a la integridad personal a la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y al señor Adolfo Segundo Martínez Barrios”. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber que: a. la señora Guerrero Gallucci es integrante de un grupo de derechos humanos del Estado Guárico, en el cual presuntamente la policía estadual habría llevado a cabo más de 100 ejecuciones en los últimos cinco años. La señora Guerrero habría denunciado públicamente a la policía y otros agentes y representantes estatales de dicho estado por su alegada participación en algunas de estas ejecuciones; b. la señora Guerrero Gallucci presuntamente habría sido víctima de extorsión por funcionarios policiales, por lo que habría iniciado un proceso en sede penal. Además, ella denunció haber sido víctima de ataques y amenazas a partir del año 2001; c. la señora Guerrero Gallucci es testigo en una causa que se tramita en sede penal contra el Director del Semanario “Las verdades de Miguel”, supuestamente incoada por difamación e injuria por el Gobernador del Estado Guárico; * El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente durante el LXXI Período Ordinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos