5 asesinado por presuntos agentes policiales, de los cuales otros dos también contaban con medidas de protección ordenadas por la Corte y la Comisión Interamericana. Asimismo, los representantes manifestaron que Oscar Barrios y su familia ya habían sufrido amenazas de muerte, detenciones ilegales y acoso por parte de policías del pueblo de Guanayén en los años 2004, 2005 y 2008, sin que el Estado actuara para evitarlo. En razón de dichos hechos solicitaron, entre otros, que se mantengan las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios de las medidas; se investigue la alegada “ejecución extrajudicial de Oscar Barrios”, y que se convoque a una audiencia pública en el próximo período de sesiones. 8. Que anteriormente los representantes han indicado en sus observaciones (supra Visto 4), que las visitas esporádicas realizadas por funcionarios estatales no satisfacían la obligación de protección ordenada por la Corte y que existía “una falta de voluntad por parte de las autoridades venezolanas para diseñar las estrategias necesarias que conlleven a garantizar la integridad física y el derecho a una vida libre de temor y riesgo constante como el que sufren las beneficiarias y beneficiarios”. Asimismo, los representantes han señalado reiteradamente que las investigaciones iniciadas por el Estado habían resultado “altamente ineficaces”. 9. Que, mediante escrito de 4 de diciembre de 2009 (supra Visto 7), la Comisión expresó “su profunda preocupación “por el asesinato de Oscar Barrios el […] 28 de noviembre de 2009” e informó que “[e]l asesinato del quinto miembro de la familia Barrios, siendo el segundo que ocurre bajo vigencia de las presentes medidas provisionales, refleja la inefectividad de los medios dispuestos por el Estado para erradicar las fuentes de riesgo y proteger adecuadamente a los beneficiarios.” Asimismo, la Comisión indicó que “[e]n múltiples oportunidades la Comisión y los representantes han manifestado que las medidas aportadas por el Estado [eran] insuficientes e inadecuadas para proteger a los beneficiarios y que no se corresponden con lo ordenado por la Corte en sus resoluciones”. En este sentido, concluyó que “este grave hecho es muestra del grave riesgo en el que continúan los demás miembros de la familia Barrios” y solicitó que la Corte convoque a una audiencia pública sobre las presentes medidas. 10. Que con anterioridad la Comisión ha señalado en sus observaciones (supra Visto 5) que la información presentada por el Estado reflejaba “un total incumplimiento de la obligación de protección que le correspond[ía a éste]” y ha coincidido con los representantes que “la medida de visitar esporádicamente una vivienda no constituye un mecanismo de protección idóneo para los beneficiarios”. Asimismo, ha indicado que “de la información del Estado se desprende que no ha habido avances en el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos que dieron origen a las medidas provisionales”, lo cual contribuía “a incrementar la situación de riesgo” en la que se encontraban los beneficiarios, y que el Estado no había presentado información acerca de las medidas adoptadas para asegurar el pronto y seguro retorno de los miembros de la familia Barrios, quienes tuvieron que desplazarse a causa de los actos de hostigamiento y persecución en su contra. 11. Que el Estado no presentó observaciones en relación con los nuevos hechos señalados por los representantes respecto a la alegada ejecución extrajudicial de Oscar Barrios, a pesar de que la remisión de sus observaciones fue solicitada y reiterada por esta Corte el 3 y 14 de diciembre de 2009, respectivamente. En sus informes anteriores (supra Visto 3), el Estado ha indicado algunas diligencias que ha realizado respecto a los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales y remitió planillas de registro y control que

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