normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de la Corte sobre graves violaciones
a los derechos humanos; se solicita al Estado que presente tal información, y acompañe el
respaldo documental correspondiente, a fin de que la Corte pueda valorar prontamente el
cumplimiento total de esta reparación en una posterior resolución.
G.
Formación permanente en el Poder Judicial y el Ministerio Público en derechos
humanos y derecho internacional humanitario
G.1. Medida ordenada por la Corte
48.
En el punto resolutivo vigesimocuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]l
Estado debe diseñar e implementar, en los p[é]nsum[s] permanentes de formación de la
carrera judicial y de la carrera fiscal, respectivamente, programas de educación en derechos
humanos y derecho internacional humanitario, en los términos de los párrafos 316 a 318 de
[la] Sentencia”. En el párrafo 316 de la Sentencia, la Corte indicó que “valora las medidas
señaladas por el Estado a fin de capacitar a miembros del Ministerio Público y el Poder Judicial;
sin embargo, advierte que el Estado no proporcionó documentación que permita establecer el
alcance, la idoneidad y la permanencia de los cursos y programas de formación señalados, a
fin de fortalecer la investigación de las graves violaciones de derechos humanos,
particularmente aquellas cometidas durante el conflicto armado”. El párrafo 318 de la
Sentencia, dispuso que “[d]ichos programas deben incorporar la necesidad de erradicar la
discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos, y la violencia contra los
pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de
la Corte sobre graves violaciones a los derechos humanos y el acceso a la justicia de las
víctimas, particularmente en casos guatemaltecos, y deben ser implementados en el plazo de
un año, contado a partir de la notificación de [l]a Sentencia”.
G.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
49.
En octubre de 2020, el Estado solicitó a la Corte que declare parcialmente cumplida
esta medida, respecto a lo cual afirmó que “la Escuela de Estudios Judiciales ha realizado
diversos cursos, talleres y programas en materia de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario dirigidos a Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Jueces de
Paz de las diferentes ramas, con la finalidad de asegurar el eficiente desempeño judicial en la
materia”. En la audiencia de abril de 2021 indicó que desde el año 2016 a la presente fecha,
a través de tal Escuela, “continúa realizando [tales] actividades académicas”, así como
“programas para erradicar la discriminación racial y étnica, los estereotipos raciales y étnicos
y la violencia contra los pueblos indígenas, a la luz de la normativa internacional y
jurisprudencia de la Corte […] modificando la forma de impartir capacitaciones de la
modalidad presencial a virtual en el año 2020”. Indicó que se han impartido diplomados,
talleres y programas en temas tales como “contextualización de los pueblos indígenas en
Guatemala, especialización sobre derechos humanos de las mujeres y género, acceso a la
justicia con igualdad, sustento en derechos humanos y debida diligencia, identidad y derechos
humanos del pueblo Garífuna y Afrodescendientes de Guatemala, movilidad humana, entre
otros”. Por otro lado, informó que, “[e]n lo que respecta a la carrera fiscal, la Unidad de
Capacitación del Ministerio Público ha implementado dentro del p[é]nsum permanente de
formación de la carrera fiscal, programas de educación y capacitación, relacionadas a
derechos humanos, investigación penal, delitos cometidos [en] el conflicto armado interno y
de justicia transicional. Durante el año 2021 se desarrollará de forma virtual […] el taller de
diseño metodológico de capacitación y sociabilización virtual del modelo de investigación y
persecución penal estratégica”.
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