del primer año a cada víctima, mientras que el monto restante podrá ser entregado durante
el segundo año”.
70.
Al respecto, en los párrafos 272 a 275 del Fallo, este Tribunal dispuso que se considera
como “parte lesionada” del caso a aquellas víctimas de las violaciones declaradas en la
Sentencia referidas en el Anexo I identificado como “Listado general de víctimas”, y Anexo II
identificado como “Personas desplazadas”. Por otro lado, la Corte constató que “no fue posible
encontrar dentro del acervo probatorio, la documentación necesaria para verificar la identidad
de las personas que se encuentran en el Anexo III” denominado “Personas no identificadas
en expediente (posibles víctimas)”, y que en el Anexo IV “se incluyen los nombres de personas
presuntamente desplazadas, pero respecto de qui[e]nes los representantes no especificaron
si permanecieron desplazadas con posterioridad al 9 de marzo de 1987, fecha en que
Guatemala reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal”. En razón de lo anterior,
y con el propósito de que dichas personas pudieran ser consideradas víctimas del presente
caso, la Corte consideró pertinente que, en un plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la Sentencia, “los representantes aporten al Tribunal, la documentación que
acredite la identidad de las personas que aparecen en el Anexo III”, y que “especifiquen si las
personas que figuran en el Anexo IV permanecieron en situación de desplazamiento con
posterioridad al 9 de marzo de 1987”.
71.
En la Resolución de 5 de febrero de 2018, la Corte determinó a las personas incluidas
en los Anexos III y IV de la Sentencia que serán consideradas víctimas y beneficiarias de las
medidas de reparación. En ese sentido, dispuso que: a) del listado de 35 personas identificado
en la Sentencia como “Anexo III. Personas no identificadas en expediente (posibles
víctimas)”, serán tenidas como víctimas 28 personas 61, y que las restantes no serán tenidas
en cuenta como víctimas, pues no se acreditó la identidad de 5 de ellas y las otras 2 habían
fallecido al momento de ocurridos los hechos del caso (punto resolutivo primero de la
Resolución), y b) del listado de 161 personas incluido en la Sentencia como “Anexo IV”, se
consideró únicamente que 51 personas62 son víctimas de desplazamiento forzado con
posterioridad al 9 de marzo de 1987, ya que no se acreditó tal condición respecto a las
restantes personas (punto resolutivo segundo de la Resolución).
J.2. Consideraciones de la Corte
72.
La Corte constata que el Estado no ha realizado ninguno de los pagos indemnizatorios
dispuestos en la Sentencia63 (supra Considerando 69), y que durante los años 2019 y 2020
María Verónica Alarcón Morales, Raúl Alarcón Morales, Angelina (Hermelinda) Sic Hernández, Fermina
Hernández Mendoza, Leonardo Alvarado García, Marcos González Román, Mauricio González Román, Juan Capistrano
Juárez Beltrán, Camilo Juárez Beltrán, Isaías Juárez Beltrán, Ángel Alvarado Sucup, Jaime Jesús García, Mario Xitumul
Xitumul, Leonel Sic García, Evaristo Sic García, Rosa Estela Sic García, José Bonifacio Sic García, Cecilio Cruz Sic
García, Víctor Chen Mendoza, Genaro Chen Mendoza, Modesta Valey, Bruna Siana, Eulalio Sucup Mendoza,
Bernardino Corazón Raxcacó, Juana Reyes Román, Toribia Reyes Román, Rosa Tahuico Depaz y Elvira Depaz Tahuico.
62
Rosalina Juárez Chén, Aminta Síc Crúz, Juan Síc Crúz, María Lucrecia Sic Cruz, María Teresa Sic Osorio, Miguel
Sic Osorio, Paulina Sic Osorio, Mario Mendoza, María Mendoza Sic, Carmela Mendoza Sic, Hilda Sic Sic, Maximiliana
Sic Cacaj, Ramón Síc Cacaj, Faustina Sic Cacaj, Ronaldo Sic Cacaj, Ana Victoria Sic Cacaj, Bernardo Sic Cacaj, Liria
Sic Cacaj, Victoria Chen Galiego, Estéfana Ixtecoc González, Tomás García Valey, Máxima Emiliana García Valey,
Rosalina Sic Chen, Petronila Sic Chen, Mario Sic Chen, Pedro Sic Hernández, Rosario Román Túm, Margarita Ixtecoc
González, Paula Siana Ixtecoc, Juan Alarcón García, Juana Xitumul López, Simona Cahuec, María García Manuel,
Plácido Alarcón Morales, Valentina Depaz Sarpec, Cayetana Sucup, Catarino Xitumul, Alfonso Manuel Xitumul,
Mercedes Sic de Paz, Carlos Xapot (o Chapot) Guzmán, Carlos Manuel Xitumul, Clara Manuel Xitumul, Gregoria
Manuel Xitumul, Jerónimo Ixpatá Xitumul, Juan García de Páz, Vicente de Paz Pérez, Mariano Díaz Tolom, Tomas
García Reyes, Santiago Pérez, Pedro Sic González y Dionicio Juárez Valey.
63
Al respecto, el 10 de julio de 2020, las representantes explicaron que en mayo de 2020 la COPREDEH les
informó que los miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, recibirían dos
pagos por conceptos de indemnizaciones económicas fijadas en la Sentencia. La firma de los finiquitos del primer
pago se realizaría en julio de 2020 y del segundo pago en octubre de 2020. Ante tal ofrecimiento empezaron a ubicar
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