2
II
HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
2.
La Comisión Interamericana expuso en su demanda que alrededor de las once
horas del 6 de octubre de 1987 los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson
Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga,
Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto
Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis
Sauza fueron requisados por el Ejército cuando pasaron por el caserío de Puerto
Araujo. Esta requisa constituye la última indicación oficial sobre su paradero, antes
de que ingresaran al Municipio de Boyacá (sic) y a la finca El Diamante, zona que
supuestamente se encontraba en ese momento bajo el control total de un grupo
paramilitar. Hacia el anochecer de ese mismo día los comerciantes fueron retenidos
por un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Boyacá (sic), y fueron
ejecutados esa misma noche o al día siguiente. La detención, desaparición y
posterior ejecución de los comerciantes fue planeada conjuntamente por el grupo
paramilitar que operaba en la zona y miembros de la V Brigada del Ejército.
Posteriormente, el 18 de octubre de 1987 Juan Montero y Ferney Fernández, quienes
se encontraban recorriendo la zona en busca de los 17 comerciantes desaparecidos,
fueron detenidos y asesinados por el grupo paramilitar que operaba en la zona. Con
posterioridad a la ejecución de las presuntas víctimas, sus cuerpos fueron destruidos
de manera brutal con el objeto de impedir su identificación.
Asimismo, la Comisión señaló que “la actividad judicial emprendida por los órganos
del Estado, concretamente las jurisdicciones ordinaria y militar, durante más de una
década[,] no satisface los estándares establecidos en la Convención Americana en
materia de protección judicial”. A la luz de lo anterior, la Comisión hizo notar que
“[e]l juzgamiento de los oficiales del Ejército, presuntos autores intelectuales de la
masacre, ante la justicia militar […] culminó con la cesación de procedimiento”, y
que “el juzgamiento de los civiles responsables por la autoría material de los hechos
aun se encuentra pendiente”.
A raíz de lo anterior, la Comisión presentó este caso con el objeto de que la Corte
decida si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad
Personal) de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución de
los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel
Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro,
Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas,
Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, el 6 de octubre de
1987, y de Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el
municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio
(sic).
Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que decida si el Estado es
responsable por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en
perjuicio de las mencionadas presuntas víctimas y sus familiares; así como por el
incumplimiento de las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de dicho tratado.