4
9.
El 24 de octubre de 2000 la Comisión transmitió el informe anteriormente
señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de
transmisión del mencionado informe, para que informara sobre las medidas
adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas. El 22 de diciembre de
2000 el Estado solicitó una prórroga con el objeto de dar respuesta al Informe No.
76/00, la cual fue otorgada hasta el 19 de enero de 2001, día en que el Estado
presentó su respuesta a la Comisión, y en el que la Comisión decidió someter el
presente caso a la jurisdicción de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
10.
El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana presentó su demanda en
los siguientes términos:
[…L]a Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que
1.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, la
integridad y la libertad personales en perjuicio de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson
Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo
Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén
Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista,
Alberto Gómez, Juan Montero[, Luis Sausa,]1 y Ferney Fernández, protegido[s]
por los artículos 4 y 7 de la Convención Americana.
2.
El Estado es responsable de violar el derecho a la integridad psíquica y
moral de los familiares de las víctimas, previsto en el artículo 5 de la
Convención Americana.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho al acceso a la
justicia y la protección judicial de las víctimas y sus familiares consagrados en
los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana así como de incumplir su
obligación de asegurar el respeto de los derechos previstos en ella conforme
[a] su artículo 1(1).
Con base en estas conclusiones la Comisión solicita a la Honorable Corte que
ordene al Ilustre Estado
1.
Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la
jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la
ejecución extrajudicial de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel
Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor
Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto
Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez,
Luis Sauza, Juan Montero y Ferney Fernández.
2.
Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las víctimas
reciban [una] adecuada y oportuna reparación e indemnización por las
violaciones […] establecidas.
1
Mediante escrito de 8 de marzo de 2001 la Comisión informó que “el señor Luis Sauza, quien
aparece citado en [el] cuerpo de la demanda [, …] fue omitido del petitorio por un error administrativo
involuntario, [por lo que] se cuenta entre las 19 víctimas del presente caso”.