INFORME Nº 42/08 ADMISIBILIDAD PETICIÒN 1271-04 KAREN ATALA E HIJAS CHILE 1 23 de julio de 2008 I. RESUMEN 1. El 24 de noviembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una denuncia en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado chileno por violaciones cometidas mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que le revoca a la Sra. Karen Atala la tuición de sus tres hijas (5, 6 y 10 años de edad) fundándose exclusivamente en prejuicios discriminatorios basados en su orientación sexual. La petición fue presentada por la Sra. Karen Atala, abogada y jueza chilena, y los abogados Verónica Undurraga Valdés, Claudio Moraga Klenner, Felipe González Morales y Domingo Lovera Parmo, todos representantes de la Asociación Gremial, Libertades Públicas, la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación Ideas (“los peticionarios”) 2. 2. Los peticionarios sostienen que los hechos configuran la violación de los siguientes derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”) en perjuicio de la Sra. Karen Atala y sus tres hijas: el derecho a la integridad personal (artículo 5.1); el derecho a las debidas garantías judiciales (artículo 8); la protección a la honra y la dignidad (artículo 11.1); la protección de la vida privada (artículo 11.2); la protección a la familia (artículos 17.1 y 17.4); los derechos del niño (artículo 19); la igualdad ante la ley (artículo 24); y el derecho a la protección judicial (artículo 25),conjuntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas consagradas en los artículos 1(1) y 2 previstos en la Convención Americana; y los artículos 2, 5, 9 (incisos 2 y 3), 12 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante “Convención sobre los Derechos del Niño”). Los peticionarios aducen que todos los recursos internos han sido agotados mediante la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en donde alegadamente se le retiró a la Sra. Atala de forma discriminatoria, arbitraria y definitiva la custodia de sus tres hijas menores por su orientación sexual. 3. El Estado, por su parte, solicita que se declare inadmisible la petición, argumentando que el fallo se basó en el interés superior de las niñas y “según los elementos de convicción allegados al juicio, por el comportamiento de la madre que optó por iniciar una convivencia con una pareja del mismo sexo con quien pretendía criar a sus hijas, lo que se estimó inconveniente para la formación y riesgoso para el desarrollo de las menores en el actual contexto de la sociedad chilena” 3. Asimismo, el Estado reitera que los recursos internos no han sido plenamente agotados porque la Sra. Atala puede interponer una nueva demanda de tuición de sus hijas bajo el derecho chileno. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 8(1), 11(2), 17(1), 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, 1 El Miembro de la Comisión, Dr. Felipe González, no participó en el análisis y la votación de este caso, de conformidad con el artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión. 2 El 24 de enero de 2005 la Sra. Karen Atala envió una comunicación a la Comisión designando como su representante ante esta instancia a la abogada Macarena Sáez. 3 Respuesta del Estado de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos, 15 de junio de 2005. 1

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