49. En el presente caso, los peticionarios alegan que la resolución de la Corte Suprema chilena, con fecha 31 de mayo de 2004, la cual resolvió el recurso de queja y modificó las sentencias de primera y segunda instancia otorgando la custodia definitiva de las menores al padre, determinó el agotamiento de los recursos previstos en el derecho interno chileno. 50. El Estado, por su parte, alega que no todos los recursos internos han sido agotados ya que la “institución de la cosa juzgada formal” 42, que opera en los procesos de familia chilenos, permite la revisión de los fallos judiciales en la medida en que hayan variado las circunstancias fácticas que motivaron una determinada decisión. Por tanto, el Estado asevera que la Sra. Atala no tiene ningún impedimento legal para volver a demandar la tuición de sus hijas. En respuesta, los peticionarios sostienen que una demanda nueva de tuición no tiene posibilidades de éxito, dado el precedente establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile relacionada a este caso, y la carencia de independencia judicial interna frente a casos en donde la madre es homosexual en la misma corte. 51. Cuando un Estado alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, tiene a su cargo señalar cuáles deben agotarse y demostrar su efectividad. En tal caso, pasa a los peticionarios la carga procesal de demostrar que dichos recursos fueron agotados, o que se configura alguna de las excepciones del artículo 46(2) de la Convención Americana. 52. En el asunto aquí analizado, el Estado chileno se limita a sostener que no se han agotado plenamente los recursos internos, porque la Sra. Atala no está impedida legalmente de volver a solicitar la tuición de sus hijas, en el caso que las circunstancias fácticas del caso hayan cambiado. Sin embargo, el Estado no presenta información específica que lleve a concluir que un nuevo juicio de tuición estará revestido de la idoneidad y efectividad requeridas por el derecho internacional de los derechos humanos para remediar las presuntas violaciones que la Sra. Atala alega. El Estado tampoco ha señalado cómo un nuevo juicio de tuición puede tener perspectivas razonables de éxito, dado el precedente ya establecido por la Corte Suprema de Justicia de Chile 43[43]. 53. Igualmente la Comisión observa que la Sra. Atala impugna el proceso y la decisión emitida en el juicio de tuición, en el cual litigó por casi dos años. Alega que dentro de dicho proceso ella y sus hijas fueron víctimas de un número de violaciones de derechos humanos con consecuencias que persisten hasta la fecha. En este sentido, la Sra. Atala impugna ante la Comisión un proceso que pasó por todas sus etapas y un nuevo proceso no ofrecería la posibilidad de remediar las violaciones que ella alega. 54. La Comisión asimismo considera en su decisión que los hechos de este caso han sido objeto de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Chile, máxima instancia judicial y de apelaciones de dicho país, lo cual no ha sido controvertido por el Estado, y el Estado no ha indicado que la Sra. Atala invocó los recursos equivocados para sus reclamos a nivel interno. 55. Sobre la base de los factores señalados, la Comisión concluye que los peticionarios agotaron debidamente todos los recursos de los cuales disponían en el sistema legal de Chile, y por tanto, sus denuncias ante la Comisión no están impedidas de consideración por el requisito del agotamiento de los recursos previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. 42 Notas del Estado recibidas por la CIDH el 19 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008. 43 En su jurisprudencia, la Comisión ha compartido la opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos de que el peticionario puede ser exceptuado de agotar los recursos internos respecto de una denuncia cuando surge con claridad de autos que ninguna acción tendría perspectivas razonables de éxito a la luz de la jurisprudencia de las máximas instancias judiciales del Estado. Véase, por ejemplo, CIDH, Petición 1490-05, Informe 52/07, Jessica González c. Estados Unidos (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 2008, párr. 50; CIDH, Caso 11.193, Informe 51/00, Gary Graham c. Estados Unidos (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 2000, párr. 60, donde se cita Corte Europea de Derechos Humanos, Casos De Wilde, Oomas y Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Ser. A, Vol.12, pág. 34, párrs. 37 y 62; Corte Europea de Derechos Humanos, Avan Oosterwijck c. Bélgica, Sentencia (Objeciones Preliminares), 6 de noviembre de 1980, Caso Nº 7654/76, párr. 37. Véase también CIDH, Caso 11.753, Informe 108/00, Ramón Martínez Villareal c. Estados Unidos (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 2000, párr. 70. 12

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