del debido proceso durante el juicio de tuición. Los peticionarios aducen en especial que la Corte Suprema, a través de un recurso de queja exclusivamente disciplinario y destinado a corregir faltas o abusos cometidos por jueces en la tramitación de una resolución judicial, abrió una tercera instancia judicial inexistente en el sistema procesal chileno. Se alega que la Corte emitió injustificadamente una decisión sobre el fondo del asunto, e interfirió indebidamente en el principio de la independencia judicial. 66.Los alegatos igualmente pueden caracterizar violaciones a los derechos de las niñas protegidos por los artículos 19 y 17(4) de la Convención Americana dado que se sostiene que la Corte Suprema no tomó en cuenta el deseo de las niñas de permanecer con su madre, lo que sí hicieron tribunales inferiores. Asimismo, de conformidad con las normas de interpretación establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos 49, así como, los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la tendencia de integrar el sistema regional y el sistema universal 50, y respecto a la noción de corpus juris en materia de niñez 51, la Comisión decide que interpretará el alcance y el contenido de los derechos de la Convención Americana que se alega habrían sido violados en perjuicio de M., V. y R., a la luz de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño 52. 67. En respuesta a los alegatos de los peticionarios, el Estado sostiene que los hechos alegados no caracterizan violaciones a la Convención Americana y que la decisión de la Corte Suprema de Justicia se basó en el interés superior de las niñas. La CIDH analizará los alegatos del Estado y los peticionarios en la etapa de fondo y en base a ello determinará si los hechos alegados configuran violaciones a la Convención Americana. 68. En opinión de la Comisión, los alegatos en la petición no aportan suficientes fundamentos tendientes a establecer la violación de los derechos protegidos por el artículo 11(1) sobre la protección de la honra y la dignidad y el artículo 5(1) sobre la integridad personal. V. CONCLUSIONES 69. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente informe, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos por los artículos 8(1), 11(2), 17(1), 24 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de la Sra. Karen Atala y 49 El artículo 29 (Normas de Interpretación) establece que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: (…) b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; (…)”. 50 Corte I.D.H., "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1, párr. 41. 51 Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 194; Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 148; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 166; Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs 24, 37 y 53. 52 Esta Convención fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 12 de septiembre de 1990. 15

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