del debido proceso durante el juicio de tuición. Los peticionarios aducen en especial que la Corte
Suprema, a través de un recurso de queja exclusivamente disciplinario y destinado a corregir
faltas o abusos cometidos por jueces en la tramitación de una resolución judicial, abrió una
tercera instancia judicial inexistente en el sistema procesal chileno. Se alega que la Corte emitió
injustificadamente una decisión sobre el fondo del asunto, e interfirió indebidamente en el
principio de la independencia judicial.
66.Los alegatos igualmente pueden caracterizar violaciones a los derechos de las niñas protegidos
por los artículos 19 y 17(4) de la Convención Americana dado que se sostiene que la Corte
Suprema no tomó en cuenta el deseo de las niñas de permanecer con su madre, lo que sí hicieron
tribunales inferiores. Asimismo, de conformidad con las normas de interpretación establecidas en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos 49, así como, los criterios establecidos por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la tendencia de integrar el sistema
regional y el sistema universal 50, y respecto a la noción de corpus juris en materia de niñez 51, la
Comisión decide que interpretará el alcance y el contenido de los derechos de la Convención
Americana que se alega habrían sido violados en perjuicio de M., V. y R., a la luz de lo dispuesto
en la Convención sobre los Derechos del Niño 52.
67. En respuesta a los alegatos de los peticionarios, el Estado sostiene que los hechos alegados no
caracterizan violaciones a la Convención Americana y que la decisión de la Corte Suprema de
Justicia se basó en el interés superior de las niñas. La CIDH analizará los alegatos del Estado y los
peticionarios en la etapa de fondo y en base a ello determinará si los hechos alegados configuran
violaciones a la Convención Americana.
68. En opinión de la Comisión, los alegatos en la petición no aportan suficientes fundamentos
tendientes a establecer la violación de los derechos protegidos por el artículo 11(1) sobre la
protección de la honra y la dignidad y el artículo 5(1) sobre la integridad personal.
V. CONCLUSIONES
69. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este
caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana. Con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en el presente
informe, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los
derechos reconocidos por los artículos 8(1), 11(2), 17(1), 24 y 25 de la Convención Americana,
en conexión con los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de la Sra. Karen Atala y
49 El artículo 29 (Normas de Interpretación) establece que: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: (…) b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido
de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de
dichos Estados; (…)”.
50 Corte I.D.H., "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 1, párr. 41.
51 Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie
C No. 63, párr. 194; Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004.
Serie C No. 112, párr. 148; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie
C No. 110, párr. 166; Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28
de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrs 24, 37 y 53.
52 Esta Convención fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Chile ratificó
la Convención sobre los Derechos del Niño el 12 de septiembre de 1990.
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