3 a) mediante resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional Permanente de la Corte Suprema dispuso que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27775, “que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”, el 11º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima debía proceder a ejecutar la Sentencia de la Corte Interamericana, pero ese juzgado se inhibió. Luego dicha ejecución “pasó al 19º Juzgado, el cual se declaró incompetente”. En abril de 2005 pasó al 41º Juzgado Especializado de Lima; b) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia1, en la referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional indicó que el juzgado debía remitir al Ministerio Público copia certificada de las piezas procesales pertinentes a fin de realizar las investigaciones correspondientes; c) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia2, en la referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional dispuso que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se debía pagar a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreira la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial; d) en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia3, en la referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional dispuso que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se debía pagar a las víctimas la cantidad de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas; e) “está pendiente” el pago de las cantidades dispuestas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia. “[S]in embargo, el Ministerio de Justicia del Perú ha hecho las gestiones correspondientes a las entidades respectivas a efectos de destinar los recursos económicos que permitan cumplir con dichas obligaciones”. Al respecto, aportó copia de cuatro oficios que ha remitido el Ministerio de Justicia entre el 11 de noviembre de 2004 y el 24 de mayo de 2005 a diferentes autoridades estatales gestionando dichos pagos (al Ministro de Economía, al Presidente del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado y al Director General de la Direcci��n Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas); f) en cuanto a las violaciones declaradas por la Corte en la Sentencia a los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial, “la Superintendencia de La Corte resolvió que “el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”. 1 2 La Corte resolvió que “el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”. 3 La Corte resolvió que “el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia”.

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