3
a)
mediante resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional Permanente
de la Corte Suprema dispuso que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27775,
“que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por Tribunales
Supranacionales”, el 11º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima debía proceder a
ejecutar la Sentencia de la Corte Interamericana, pero ese juzgado se inhibió. Luego
dicha ejecución “pasó al 19º Juzgado, el cual se declaró incompetente”. En abril de
2005 pasó al 41º Juzgado Especializado de Lima;
b)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia1, en la
referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional indicó que el juzgado
debía remitir al Ministerio Público copia certificada de las piezas procesales
pertinentes a fin de realizar las investigaciones correspondientes;
c)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia2, en
la referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional dispuso que, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas, se debía pagar a las cuatro víctimas y
a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreira la cantidad de US$ 3.000,00 (tres
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial;
d)
en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo octavo de la Sentencia3, en la
referida resolución de 4 de julio de 2003 la Sala Constitucional dispuso que, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas, se debía pagar a las víctimas la cantidad de
US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
gastos y la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas;
e)
“está pendiente” el pago de las cantidades dispuestas en los puntos
resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia. “[S]in embargo, el Ministerio de
Justicia del Perú ha hecho las gestiones correspondientes a las entidades respectivas
a efectos de destinar los recursos económicos que permitan cumplir con dichas
obligaciones”. Al respecto, aportó copia de cuatro oficios que ha remitido el
Ministerio de Justicia entre el 11 de noviembre de 2004 y el 24 de mayo de 2005 a
diferentes autoridades estatales gestionando dichos pagos (al Ministro de Economía,
al Presidente del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del
Estado y al Director General de la Direcci��n Nacional de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas);
f)
en cuanto a las violaciones declaradas por la Corte en la Sentencia a los
derechos a la propiedad privada y a la protección judicial, “la Superintendencia de
La Corte resolvió que “el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones
pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el
desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas”.
1
2
La Corte resolvió que “el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano
Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$
3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. El Estado deberá
proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia”.
3
La Corte resolvió que “el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo
182 de la […] Sentencia”.