6
5.
El escrito de 8 de agosto de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes, inter alia, remitieron documentos faltantes correspondientes al anexo 11 de
sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 4) y presentaron otros documentos.
6.
El escrito de 31 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió sus
observaciones al informe estatal de 14 de junio de 2005 (supra Visto 3), en las cuales
indicó, en resumen, lo siguiente:
a)
que la información aportada por el Estado “es poco detallada e insuficiente”.
“Preocupa hondamente a la Comisión que este sea el estado del proceso de
cumplimiento a más de 23 meses de la fecha límite para que el Estado verificase
algunos de los pagos establecidos en sentencia […] y a más de 17 meses de la fecha
límite para haber ejecutado el resto de las obligaciones estatales establecidas por la
Corte”. Solicita a la Corte que otorgue un nuevo plazo al Perú para que informe
sobre las medidas efectivas de cumplimiento;
b)
en cuanto a la obligación de investigar, la información proporcionada por el
Perú no permite conocer si efectivamente se ha procedido a iniciar la investigación
por el desacato. El Estado no ha presentado información idónea ni actualizada sobre
el estado del procedimiento, lo cual permite concluir que “no se están dando los
pasos necesarios para iniciar la correspondiente investigación”. Le preocupa la
información aportada por los representantes, en el sentido de que la Fiscalía de la
Nación habría declarado sin lugar la apertura de la investigación, “pues demostraría
una preocupante falta de voluntad de cumplir lo ordenado por la Corte”;
c)
en cuanto al pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y
el reintegro de costas y gastos, reconoce los actos realizados en el ámbito interno
conducentes a la ejecución del pago. Sin embargo, dichos pagos continúan
pendientes. “La demora en el pedido de la modificación del presupuesto por parte
del Ministerio de Justicia al Ministerio de Economía y del FEDADOI y la falta de
coordinación entre dichos organismos internos denotan la falta de resultados
significativos por parte del Estado para dar trámite al cumplimiento de estas
exigencias de la Sentencia de la Corte”. El Perú debe pagar la mora en que ha
incurrido. Han transcurrido 24 meses de mora respecto del reintegro de costas y
gastos y 17 meses de mora respecto del pago de las indemnizaciones por concepto
de daño inmaterial “e indemnización por violación del derecho de propiedad”;
d)
el Estado no se refirió al cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo
quinto de la Sentencia. “Esta obligación reviste particulares características, pues se
refiere a un aspecto de la sentencia cuya resolución la Corte re-envió al sistema de
justicia doméstico para su resolución”. Solicitó a la Corte que requiera al Estado que
“d[e] celeridad al trámite de la resolución presentada por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema y que actualmente se encuentra sin pronunciamiento en el 41º
Juzgado Especializado de Lima”; y
e)
“[r]especto de los nuevos recortes pensionarios[, …] la Comisión ha tomado
con preocupación nota de la información que consigna que el Estado, por medio de
acciones contencioso administrativas, habría procedido a importantes reducciones de
las pensiones niveladas desde junio del año en curso”. “Tomando en cuenta el
objeto del caso ante la Corte y sobre el cual se emitió sentencia, preocupa a la
Comisión que estos actos contradigan el espíritu de la Sentencia de la Corte y el