personas encapuchadas y acompañadas de perros entrenados para amedrentar y lesionar a los internos. 15. Los peticionarios informan que han realizado permanentes reclamos ante los tribunales por medio de acciones de hábeas corpus por agravamiento injustificado de las condiciones de detención sin que, como resultado, lleguen a cumplirse las obligaciones que los tribunales imponen al Gobierno provincial. 16. En la petición se deja constancia que tanto el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria como Amnistía Internacional han investigado la situación y manifestado su profunda preocupación por la gravedad de la misma, presentando recomendaciones al gobierno. 17. Los peticionarios adjuntan además una serie de recortes de prensa relacionados con la Penitenciaría Provincial y el tema de la seguridad. De los recortes se desprende que durante el año 2004 hubo una serie de motines, muertos y heridos en la Penitenciaría, así como casos de tuberculosis y un incendio que también dejó muertos. 18. El 26 de octubre de 2004 se recibió también por parte de los peticionarios una copia de la denuncia realizada por los internos del pabellón número 6 de la Penitenciaría Provincial de Mendoza, suscrita por un diputado provincial y presentada ante el Defensor del Pueblo de la Provincia de Mendoza, en la cual se corroboran los hechos descritos anteriormente respecto a las condiciones de detención en la Penitenciaría de Mendoza en violación de los derechos humanos de los peticionarios. B. El Estado 19. El Estado sostiene que la presente petición expone igual problemática que la que dio origen a la solicitud de medidas cautelares. 20. El Estado considera propicio recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió adoptar medidas provisionales en el “caso de las Penitenciarías de Mendoza” el 22 de noviembre de 2004 y afirma que desde que “tomó conocimiento de la solicitud de medidas provisionales se llevaron a cabo numerosas gestiones en colaboración con el gobierno provincial, tendientes a intentar encontrar soluciones al conflicto”. 21. En la respuesta enviada por el Estado a la Comisión el 19 de agosto de 2005, respecto a la solicitud de información sobre esta petición, el principal argumento del Estado es que “la petición en examen y las medidas provisionales adoptadas por el Honorable Tribunal, no sólo son diferentes instancias, si no que además, han sido iniciadas por distintos peticionarios. Por tal motivo, el Estado argentino entiende oportuno no pronunciarse –en esta ocasión- acerca de los eventuales obstáculos que en materia de admisibilidad y/o de fondo pudieran interponerse”. 22. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado considera oportuno proponer a los peticionarios abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar una solución amistosa de la presente petición. Cabe resaltar que hasta la fecha del informe las partes no han iniciado un proceso de Solución Amistosa en relación con esta petición. IV. TRÁMITE DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE MEDIDAS PROVISIONALES 23. Frente a la solicitud de medidas cautelares recibida por la Comisión el 28 de julio de 2004 y registrada bajo el número 923-04, la CIDH decidió, con fecha 3 de agosto de 2004, solicitar al Estado que, en consulta con los peticionarios, adoptase medidas cautelares con el fin de: a) asegurar las debidas condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los reclusos; b) separar a los internos en detención preventiva de los condenados; y 3

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