c) condiciones de higiene y salud adecuadas, incluyendo el acceso a servicios sanitarios y duchas. 24. Durante la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión recibió 26 cartas, suscritas por 227 internos de la Penitenciaría Provincial, según las cuales las condiciones imperantes en el centro de reclusión no habían mejorado. Más aún, en plena vigencia de las medidas cautelares, la Comisión conoció que el 28 de agosto de 2004 murió otro interno, y el día 14 de octubre de 2004 un interno recibió graves heridas que requirieron su hospitalización. En consideración de la falta de avances en materia de condiciones de seguridad en la Penitenciaría de Mendoza, el 14 de octubre de 2004, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordene al Estado argentino: a) que adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestan sus servicios en dichos lugares; b) que adopte medidas inmediatas conducentes a la separación de los internos encausados y los condenados, en cumplimiento de las condiciones exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia; c) que lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de violencia ocurridos al interior de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André; individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia; d) que dentro de un plazo razonable presente a consideración del Tribunal un plan para la reubicación de los internos que alberga en exceso la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André respetando su capacidad máxima y las necesidades en materia de recursos humanos, pero sin generar un nuevo problema de hacinamiento en otros establecimientos carcelarios; y e) que dentro de un plazo razonable proceda a la readecuación de las instalaciones de la Penitenciaría de Mendoza y la unidad Gustavo André a fin de que presten las condiciones mínimas sanitarias, de espacio y dignidad necesarias para albergar a los internos. 25. Antes de que el Estado presentase sus observaciones a la solicitud de información emitida por el Presidente de la Corte, la CIDH recibió información adicional sobre varios hechos de violencia en la Penitenciaría de Mendoza, entre ellos la muerte de un interno producida el 30 de octubre de 2004 en el Penitenciaría Provincial de Mendoza. La Comisión proporcionó esta información adicional a la Corte. 26. Por su parte, el 4 de noviembre de 2004, el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de información emitida por el Presidente de la Corte. El Estado señaló que se encontraba en proceso de cumplir con un conjunto de medidas orientadas a la satisfacción de la solicitud de medidas cautelares por la Comisión. En su escrito, el Estado señala que no cuestiona “la decisión de la Ilustre Comisión de solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los internos. Sin embargo, considera que, sin perjuicio de que la situación global haya devenido más crítica en los últimos días, parece claro que el estado de cosas denunciado no permite lograr todos los resultados esperados en forma inmediata sino que se requiere un plan de acción complejo que involucra medidas de corto, mediano y largo plazo”. 27. El 22 de noviembre de 2004, la Corte Interamericana resolvió, en sus partes pertinentes: a) requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas 4

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