-3- de todas las víctimas, sino con sólo muy pocas de ellas, por lo que le solicitó que realizara “el cotejo de la información brindada por el Estado a efectos de que se inicie a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 02 de febrero de 2001”. El 18 de junio siguiente la Comisión envió una lista completa de las 270 víctimas con el número de cédula de identidad de cada una. La Secretaría remitió copia de la lista al Estado. 7. El escrito de 14 de junio de 2001, en el que el señor Dennis Elohim Lasso se refirió al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso. 8. El escrito de 18 de junio de 2001, mediante el cual los señores Manrique Mejía y Estebana Nash se refirieron al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso. 9. El escrito de 21 de junio de 2001 y sus anexos, a través de los cuales el señor Rolando Gómez hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso. 10. El escrito de 27 de junio de 2001, mediante el cual el Estado presentó dos comunicaciones referentes a las gestiones realizadas para la ejecución de la sentencia dictada por la Corte. 11. El escrito de 3 de julio de 2001 de cuatro de las víctimas en el caso, en el cual solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de todas las víctimas, basadas en que “el Estado panameño en estos momentos ha reprimido y detenido a [algunas de las] víctimas [en el caso], solo por exigir el pago de los tres mil balboas B/. 3,000.00 por daños morales”. El escrito de 4 de julio de 2001 de la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, en el que solicitó al Estado que presentara, “a más tardar el 10 de julio de 2001, sus observaciones a dicha comunicación e inform[ara] a la Corte sobre los hechos alegados por 4 víctimas en el caso, para que [el] Tribunal pu[diera] considerar la solicitud arriba señalada”. La comunicación de otras cinco víctimas en el caso de 4 de julio de 2001 y sus anexos, en la que relatan lo ocurrido. El escrito de 10 de julio de 2001, recibido al día siguiente en la Secretaría, mediante el cual el Estado presentó su respuesta aclaratoria a la solicitud anterior. Dicho escrito fue transmitido por la Secretaría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a los diversos grupos de víctimas. 12. El escrito de 30 de julio de 2001, en el cual los señores Domingo de Gracia, Fernando del Río Gaona y Gabriel Tuñón Povas solicitaron que se incluyeran nuevas personas como víctimas en el caso. 13. El escrito de 14 de agosto de 2001, mediante el cual los señores Manrique Mejía, Estebana Nash, Ivanor Alonso, Eugenio Tejada, Euribiades Marín, Hildebrando Ortega, Miguel Prado, y Alfredo Berrocal informaron que el Estado les había cancelado el monto correspondiente al daño moral, pero que, éste había sido pagado con dos meses y veinte días de retraso. 14. El escrito del Estado de 29 de agosto de 2001, recibido el 3 de septiembre de 2001 en la Secretaría, mediante el cual informó que había realizado el pago por concepto de daño moral dispuesto en el punto resolutivo octavo de la sentencia (supra vistos 1, 2, 3 y 14).

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