VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. He votado en favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro. Dada la importancia que atribuyo a algunas cuestiones planteadas en el curso del procedimiento contencioso ante la Corte en el presente caso, me veo en la obligación de agregar a la presente Sentencia este Voto Razonado, con mis reflexiones personales como fundamento de mi posición al respecto de lo deliberado por el Tribunal. Centraré mis reflexiones en ocho puntos básicos, a saber: a) el tiempo y el Derecho, ahora y siempre; b) nuevas reflexiones sobre el tiempo y el Derecho; c) el tiempo y la vindicación de los derechos; d) los hechos y los sujetos de derecho; e) el surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado y el principio de la proporcionalidad; f) la recurrencia del crimen de Estado: el pensamiento jurídico olvidado; g) la necesidad e importancia del análisis de género; y h) oprimidos y opresores: la dominación insostenible y el primado del Derecho. I. El Tiempo y el Derecho, Ahora y Siempre. 2. La relación entre el tiempo y el Derecho ha sido siempre objeto de mis reflexiones, incluso mucho antes de ingresar como Juez de esta Corte. En el seno de esta última, el tema ha marcado presencia en mi Voto Razonado (párrs. 4-6) en el caso Blake versus Guatemala (fondo, Sentencia del 24.01.1998), mi Voto Razonado (párrs. 15 y 23) en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala (fondo, Sentencia del 25.11.2000), mi Voto Razonado (párrs. 2433) en el caso de la Comunidad Moiwana versus Suriname (Sentencia del 15.06.2005), en mi Voto Concurrente (párrs. 2-15) en la pionera e histórica Opinión Consultiva n. 16 (del 01.10.1999) sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, entre otros. Más recientemente, en mi Curso General de Derecho Internacional Público, que ministré en 2005 en la Academia de Derecho Internacional de La Haya 1, me permití dedicar un capítulo entero 2 a esta temática que considero de fundamental relevancia. 3. Me dediqué a escribir este capítulo, y a insertarlo en el inicio de mi referido Curso General, no sólo para subrayar la importancia que atribuyo al tema, sino además para dejar constancia de mi posición francamente contraria tanto a la pretensión positivista de visualizar e interpretar el ordenamiento jurídico independientemente del tiempo, como a la pretensión "realista" de tomar en cuenta los hechos del presente independientemente de su dimensión temporal, atribuyéndoles una supuesta inevitabilidad y una indemostrable perennidad. En consecuencia, positivismo y realismo, al hacer abstracción de la relación ineluctable entre el tiempo y el Derecho, se muestran ineluctable y patéticamente subservientes al poder, - lo que considero inaceptable, al sostener el primado del Derecho en toda y cualquier situación. 4. No es mi propósito reiterar en este Voto Razonado en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, mis consideraciones formuladas en otras ocasiones, inclusive en numerosos 1 . A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium - General Course on Public International Law", 316 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005) (en prensa). 2 . Capítulo II. Y cf. también, sobre el tiempo y el Derecho, A.A. Cançado Trindade, O Direito Internacional em um Mundo em Transformação, Rio de Janeiro, Edit. Renovar, 2002, pp. 3-8 y 1039-1109.

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