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hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 17:45 horas, en
la colonia Santa Elena, Municipio de Antiguo Cuscatlán, cuando el señor Iglesias
Herrera conducía su automóvil, junto con varias personas, entre ellas tres niñas.
Según dichos hechos, un sujeto desconocido, quien conducía un vehículo todo terreno,
modelo reciente, color blanco y con vidrios polarizados, sobrepasó el automóvil que
conducía el señor Iglesias Herrera por el carril derecho y trató de interceptarlo,
atravesándole el vehículo a lo largo del carril izquierdo para cerrarle el paso. El señor
Iglesias Herrera inicialmente pudo eludir ese vehículo. Sin embargo, por segunda vez,
el sujeto que conducía el vehículo extraño, realizó nuevamente la misma maniobra,
logrando que el señor Iglesias Herrera detuviese la marcha de su automóvil.
Seguidamente, el sujeto desconocido se bajó del vehículo portando un arma corta, y
realizó varios disparos hacia el suelo y después realizó dos disparos más, directamente
contra los ocupantes del vehículo del señor Iglesias Herrera. Uno de los disparos
impactó el parabrisas delantero, sin que lesionara a ninguna persona. Posteriormente,
el señor Iglesias Herrera pudo huir. Por último, según los representantes el señor
Ricardo Alberto Iglesias Herrera presentó una denuncia ante la sede policial en la
ciudad de Santa Tecla, y los referidos hechos fueron puestos en conocimiento de la
Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos de El Salvador.
4.
Lo manifestado por los representantes en el sentido de que las características
del atentado, “que denotan la capacidad operativa en su ejecución”, coinciden con la
naturaleza de otros hechos intimidatorios, amenazas y seguimientos de los que han
sido objeto los miembros de la familia García Prieto, y que han llevado a la Corte a la
adopción de medidas provisionales a su favor. Dado lo anterior, solicitaron a la Corte
que valore la situación planteada, e inste al Estado a garantizar la seguridad de las
personas ofrecidas como testigos y peritos en el presente caso, para permitir su
participación en este proceso y en particular, se garantice la comparecencia de las
personas que sean citadas para participar en la audiencia pública correspondiente.
5.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 3 de
diciembre de 2006, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ricardo Alberto
Iglesias Herrera.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que
las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que estas medidas se brinden de forma diligente
y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su
ejecución.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas urgentes, identifique a los responsables y, en su caso, les
imponga las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 18 de diciembre de 2006, sobre las medidas que haya adoptado en
cumplimiento de la presente Resolución.
5.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el
punto resolutivo cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de
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