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y sin ningún tipo de coacción o amenaza, luego de haber rendido su peritaje mediante
affidavit y presentado ante este Tribunal el 12 de enero de 2007 (Visto 11).
10.
Que en consideración de lo manifestado, inter alia, por los representantes en su
escrito de 29 de noviembre de 2006 respecto a su preocupación por la seguridad de
las personas ofrecidas como peritos y testigos para participar en el caso de referencia
y que en la Resolución de 14 de diciembre de 2006 se ordenó que David Ernesto
Morales Cruz, Alina Isabel Arce, María Julia Hernández y Mauricio José Ramón Gaborit
Pino prestaran sus testimonios y peritajes, según corresponda, mediante declaraciones
rendidas ante fedatario público, las cuales fueron presentadas el 12 de enero de 2007
(Visto 9), esta Corte solicita a los representantes que le informen, en un plazo de
quince días contado a partir de la notificación de la presente Resolución, de manera
específica y detallada sobre la necesidad de la adopción de medidas provisionales a su
favor.
11.
Que en lo que respecta a Pedro José Cruz Rodríguez, quien manifestó que
reside en Guatemala (Visto 11), este Tribunal solicita a los representantes que le
informen, en un plazo quince días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre su situación actual.
12.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se
apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes,
de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva.
13.
Que el Tribunal estima necesario que en el próximo informe que deberá remitir
El Salvador, de conformidad con la presente Resolución, se refiera a las medidas que
está adoptando para proteger la vida o la integridad personal de todos los
beneficiarios de las presentes medidas, es decir, Gloria Giralt de García Prieto, José
Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José
Benjamín Cuellar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, José Roberto
Burgos Viale y Ricardo Alberto Iglesias Herrera.
14.
Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a
estas medidas provisionales, identificar a los responsables y, en su caso, imponerles
las sanciones pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 3 de diciembre de 2006.
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