7 y sin ningún tipo de coacción o amenaza, luego de haber rendido su peritaje mediante affidavit y presentado ante este Tribunal el 12 de enero de 2007 (Visto 11). 10. Que en consideración de lo manifestado, inter alia, por los representantes en su escrito de 29 de noviembre de 2006 respecto a su preocupación por la seguridad de las personas ofrecidas como peritos y testigos para participar en el caso de referencia y que en la Resolución de 14 de diciembre de 2006 se ordenó que David Ernesto Morales Cruz, Alina Isabel Arce, María Julia Hernández y Mauricio José Ramón Gaborit Pino prestaran sus testimonios y peritajes, según corresponda, mediante declaraciones rendidas ante fedatario público, las cuales fueron presentadas el 12 de enero de 2007 (Visto 9), esta Corte solicita a los representantes que le informen, en un plazo de quince días contado a partir de la notificación de la presente Resolución, de manera específica y detallada sobre la necesidad de la adopción de medidas provisionales a su favor. 11. Que en lo que respecta a Pedro José Cruz Rodríguez, quien manifestó que reside en Guatemala (Visto 11), este Tribunal solicita a los representantes que le informen, en un plazo quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre su situación actual. 12. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. 13. Que el Tribunal estima necesario que en el próximo informe que deberá remitir El Salvador, de conformidad con la presente Resolución, se refiera a las medidas que está adoptando para proteger la vida o la integridad personal de todos los beneficiarios de las presentes medidas, es decir, Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuellar Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, José Roberto Burgos Viale y Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 14. Que el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a estas medidas provisionales, identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones pertinentes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de diciembre de 2006.

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