acciones judiciales de reparación por crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, la Corte podrá
pronunciarse sobre las obligaciones del Estado frente a víctimas como las del presente caso a quienes se
les rechazó la acción civil de reparación en el pasado por prescripción mediante sentencia firme, antes
del cambio de criterio jurisprudencial. Además, si bien la información disponible apunta a que, vía
interpretación judicial, la cuestión fue resuelta en Chile hacia el futuro, la Corte podrá pronunciarse
sobre si dicha interpretación judicial brinda suficiente seguridad jurídica sobre la materia o si resultan
necesarias medidas de no repetición adicionales. Finalmente, la Corte Interamericana podrá fijar
parámetros claros sobre la materia del caso, a fin de que las autoridades judiciales de los Estados de la
región que resuelven reclamos de reparación por graves violaciones de derechos humanos, los
incorporen en el marco del control de convencionalidad.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se
permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la aplicación de la
figura de prescripción en el marco de acciones judiciales de reparación por graves violaciones de
derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad. El/la perito/a se referirá a la
compatibilidad de dicha aplicación a la luz de las obligaciones internacionales de los Estados en materia
de verdad, justicia y reparación frente a tales violaciones. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se
referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 52/16.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron
como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Señor
Nelson Caucoto Pereira
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3