V. CONCLUSIONES 42. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los artículos 23, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 25 días del mes de julio de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, y Víctor Abramovich, Miembros de la Comisión. 8

Seleccionar párrafo de destino3