INFORME No. 112/12 CASO 12.828 FONDO MARCEL GRANIER Y OTROS VENEZUELA 9 de noviembre de 2012 I. RESUMEN 1. El 1 de marzo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken (en adelante “los peticionarios”) en la cual alegaron la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado venezolano”) por las violaciones de derechos humanos en perjuicio del señor Marcel Granier y otros 22 accionistas, directivos y/o periodistas de la estación Radio Caracas Televisión (RCTV) (en adelante “las presuntas víctimas”). Tras efectuar un análisis preliminar, el 16 de octubre de 2007 la Comisión informó a los peticionarios que no sería posible dar trámite a la petición, porque no se podía determinar si se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. El 18 de febrero de 2010, los peticionarios nuevamente sometieron a la CIDH una petición reiterando y actualizando la información enviada, e indicando nuevos hechos. 2. Según los peticionarios, la decisión del Estado de no renovar la concesión de RCTV para operar como estación televisiva tenía por objeto silenciar dicho medio de comunicación por difundir opiniones críticas e informaciones contrarias al gobierno. Asimismo, señalan que el Estado, a través de un procedimiento judicial en el cual las presuntas víctimas no eran parte, decidió incautar sin fórmula de juicio y sin indemnización los equipos pertenecientes a RCTV, mediante los cuales transmitía su programación. Sostienen que, aunado a la alegada falta de respuesta a los recursos interpuestos por las presuntas víctimas, todo lo anterior configuraría una violación de los derechos a las garantías judiciales, la libertad de pensamiento y de expresión, a la propiedad privada, a la igualdad y no discriminación, y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la Convención Americana” o “la Convención”), en concordancia con las obligaciones generales previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Por consiguiente, los peticionarios solicitaron una serie de medidas de reparación. 3. El Estado alega que la petición debió declararse inadmisible porque no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna, toda vez que el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de no renovar la licencia de RCTV está todavía pendiente de resolución. En cuanto al fondo, niega las violaciones alegadas por los peticionarios. Sostiene el Estado que la no renovación corresponde a la simple extinción jurídica de una concesión que el Estado decidió no renovar, amparado en su poder discrecional de administrar bienes de dominio público como el espectro radioeléctrico. El Estado alega que RCTV estuvo involucrado en el golpe de Estado de abril de 2002, y que habría violado el ordenamiento interno en materia de radiodifusión que sin embargo “no fue aplicado”. Indica que la no renovación de la concesión a RCTV no se realizó para silenciar dicho medio de comunicación, sino por las razones expuestas en la comunicación 0424 del Ministro del Poder Popular para Telecomunicaciones y la Informática. En particular, señala que este Ministerio decidió destinar el uso de la señal que venía empleando RCTV para honrar la exigencia constitucional de garantizar servicios públicos de televisión, con la finalidad de permitir el acceso universal a la información de conformidad con el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales. El Estado manifiesta que la renovación de las concesiones de varias televisoras abiertas a la vez que no se renovó la concesión de RCTV permite establecer que no hubo violación al derecho a la igualdad ante la ley. Adicionalmente, sostiene que la incautación de los bienes de RCTV garantiza intereses colectivos y el interés general de la población venezolana, y que resulta falso que dichos equipos se han dañado en manos del Estado. Finalmente, el Estado mantiene que el Tribunal Supremo de Justicia no ha incurrido en un retardo judicial en la resolución del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de no renovar la licencia de RCTV.

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