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alegados propósitos del Estado; que éste podría utilizar las tres estaciones de televisión de las cuales ya
disponía o, subsidiariamente, podría adoptar la medida extrema de requerir las frecuencias de los
concesionarios existentes de forma proporcional. Resaltan que otras estaciones de televisión tenían sus
concesiones vigentes hasta el 27 de mayo de 2007, sin embargo no sufrieron ningún tipo de restricción.
En particular, mencionan que el canal Venevisión presentaba condiciones técnicas, jurídicas y
comerciales idénticas a las de RCTV. Sin embargo, como el primero había cambiado su línea editorial,
tuvo su concesión renovada por el Estado.
18.
Adicionalmente, los peticionarios alegan que, el 22 de mayo de 2007, miembros de
comités de usuarias y usuarios que no tenían vínculos con RCTV interpusieron ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de amparo ejercida conjuntamente con
medidas cautelares, contra el MPPTI y otros entes estatales (Expediente No. 07-0720). Señalan que el
propósito de la acción era que se ordenara al Ejecutivo Nacional que tomara las medidas necesarias
para garantizar que la Fundación Televisora Venezolana (TVes), la cual pasaría a transmitir su
programación a partir del 28 de mayo de 2007 a través de la frecuencia asignada a RCTV, tuviera una
cobertura similar a la que tenía este último canal. Afirman que, el 25 de mayo de 2007, la Sala
Constitucional admitió la acción, calificándola como demanda por intereses colectivos y difusos.
Asimismo, atendiendo a la solicitud de los demandantes, dicha Sala ordenó a través de medidas
cautelares el traspaso temporal a CONATEL del uso de los bienes de propiedad de RCTV y sus
accionistas – concretamente, sus estaciones de transmisores, antenas, repetidoras, entre otros,
ubicados en todo el territorio nacional. Conforme a los peticionarios, estos bienes serían utilizados por
TVes.
19.
Los peticionarios manifiestan que un segundo grupo de personas, también ajenas a
RCTV, interpuso una demanda por intereses colectivos y difusos el 24 de mayo de 2007 (Expediente No.
07-0731) contra el Presidente de la República y el MPPTI, por la decisión de no renovar la habilitación a
dicha emisora. Alegan que dicha acción tenía por objeto asegurar que RCTV no interrumpiera sus
transmisiones, con miras a resguardar el derecho a la libertad de expresión e información de los
ciudadanos de Venezuela. Indican que el 25 de mayo de 2007 la Sala Constitucional decidió admitir la
demanda, declarándola inadmisible en relación con el Presidente Chávez, y decidió otorgar medidas
cautelares de oficio, en los mismos términos de la decisión emanada en la acción registrada bajo el
Expediente No. 07-0720. De acuerdo con los peticionarios, la Sala Constitucional también procedió a
acumular los procesos No. 07-0731 y No. 07-0720. Resaltan que tales decisiones afectaron directamente
bienes de propiedad de RCTV, sin que la misma fuera parte de dichos procesos, ni fuera notificada
formalmente.
20.
Ante las mencionadas órdenes administrativas y judiciales, los peticionarios señalan que
el 27 de mayo de 2007 las autoridades judiciales ejecutaron las medidas cautelares y los bienes de
RCTV fueron asignados a CONATEL. Los peticionarios alegan que, además de los equipos
mencionados en las medidas cautelares, el Estado incautó otros bienes que se encontraban en las
instalaciones de la emisora. Asimismo, indican que el 28 de mayo de 2007 la señal de RCTV salió del
aire e, inmediatamente después, TVes pasó a transmitir su programación en el canal antes utilizado por
RCTV.
21.
Los peticionarios aducen que, ante las amenazas de no renovar la concesión a RCTV, el
9 de febrero de 2007 un grupo de directivos, periodistas y otros trabajadores de la emisora interpuso una
acción de amparo ante la Sala Constitucional del TSJ, contra el Presidente de la República y el MPPTI.
Los demandantes alegaban amenazas de violación de los derechos a la libertad de expresión, el debido
proceso y el derecho a la igualdad y no discriminación. Indican los peticionarios que el 2 de abril de
2007, luego de la adopción de la Resolución Nº 002 y la Comunicación Nº 0424, las presuntas víctimas
rectificaron su petición inicial de amparo con miras a refutar los términos de la referida decisión. Afirman
que el 17 de mayo de 2007, el TSJ declaró el amparo inadmisible, manifestando que éste era un recurso
de carácter extraordinario y, por lo tanto, la vía idónea para atacar la decisión administrativa era el
recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual podría acompañarse de un pedido cautelar. Según
los peticionarios, esa decisión no fue sustanciada y no respetó los plazos legales a los cuales la acción
de amparo está sometida.