-3- resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso al que fue sometida ante el fuero civil produzca efecto legal alguno; d) la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana; y, e) la investigación de los hechos del caso, la identificación y eventual sanción de los responsables así como la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. * * * 5. Que en cuanto a la reincorporación de la señora Loayza Tamayo al servicio docente, en su escrito de 23 de julio de 2007 (supra Visto 6) el Estado informó que “[m]ediante Resolución Directoral UGEL Nº 01023 de fecha 19 de febrero del 2007, se […] reubicó [a la señora Loayza Tamayo] a la institución Educativa Nº 3081-SMP percibiendo una remuneración mensual de un (01) mil trescientos setenta y ocho y 00/93 nuevos soles (S/. 1 378.93) hasta el mes de febrero de 2007”. A su vez, el Estado señaló que “de conformidad con lo dispuesto por la […] Corte Interamericana, en este extremo, se estimaba como remuneración de la señora Loayza Tamayo un monto ascendente a S/.592.61 o el equivalente a US$ 339.60 como lo estableció la sentencia correspondiente. Al 2007, el monto percibido sólo por las labores realizadas en la institución Educativa Nº 3081-SMP era equivalente a US$ 430.65”. En cuanto a la reposición en las actividades docentes dentro de la Escuela Superior de Arte Dramático, el Estado informó que el 31 de julio de 2006 la víctima solicitó “licencia sin goce de haber por motivo de salud a partir del 14 de agosto hasta el mes 22 de diciembre de [2006]”. Ante dicha solicitud, mediante Resolución Jefatural Nº 1417-2006-ED de 20 de septiembre de 2006, presentada como anexo al informe estatal, se dio por concluido el contrato por servicios no personales con la víctima, dado que “[…] no le corresponde hacer uso de la licencia sin goce de remuneraciones por no estar inmerso dentro de los alcances de la norma indicada […]”. 6. Que en su último escrito (supra Visto 7), la representante no formuló observaciones sobre lo manifestado por el Estado en relación con este punto. Sin embargo, en el escrito de observaciones de 23 de octubre de 2006 solicitó al Estado que “[…] interponga sus buenos oficios” para que la señora María Elena Loayza Tamayo sea reincorporada en “su cargo de docente universitaria en la Facultad de Administración San Martín de Porres, o en otra universidad pública de nivel y estándar (inclusive económico) igual”. Al respecto, indicó que “[…] al no reincorporarse la profesora Loayza Tamayo en el cargo docente de mayor prestigio y con sueldo superior, no sólo sigue siendo perjudicada la restitutio in integrum dispuesta por la Corte y el estándar de vida de la víctima (inclusive los cuidados a su salud), sino también se ve afectado su derecho a la jubilación”. Consecuentemente la representante solicitó “al señor Agente del Estado que tome muy pronto contacto […] con el actual Rector de la Universidad [de San Martín de Porres], para discutir con él, a la luz del fallo de la Corte, la reincorporación de la profesora Loayza Tamayo en el cuerpo docente de dicha institución”.

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